¡Legisladores!
Al
ofreceros el Proyecto de Constitución para Bolivia, me siento
sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi
incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la
sabiduría de todos los siglos no es suficiente para componer una
ley fundamental que sea perfecta, y que el más esclarecido
Legislador es la causa immediata de la infelicidad humana, y la
burla, por decir lo así, de su ministerio divino ¿qué deberé
deciros del soldado que, nacido entre esclavos y sepultado en los
desiertos de su patria, no ha visto más que cautivos con cadenas,
y compañeros con armas para romperlas? ¡Yo Legislador ...!
Vuestro engaño y mi compromiso se disputan la preferencia: no sé
quién padezca más en este horrible conflicto; si vosotros por
los males que debéis temer de las leyes que me habéis pedido, o
yo del oprobio a que me condenáis por vuestra confianza.
He
recogido todas mis fuerzas para exponeros mis opiniones sobre el
modo de manejar hombres libres, por los principios adoptados entre
los pueblos cultos; aunque las lecciones de la experiencia sólo
muestran largos periodos de desastres, interrumpidos por
relámpagos de ventura. ¿Qué guías podremos seguir a la sombra
de tan tenebroso ejemplos?
¡Legislaores!
Vuestro deber os llama a resistir el choque de dos monstruosos
enemigos que recíprocamente se combaten, y ambos os atacarán a
la vez: la tiranía y la anarquía forman un inmenso
océano de opresión, que rodea a una pequeña isla de libertad,
embatida perpetuamente por la violencia de las olas y de los
huracanes, que la arrastran sin cesar a sumergirla. Mirad el mar
que vais a surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan
inexperto.
El
Proyecto de Constitución para Bolivia está dividido en cuatro
Poderes Políticos, habiendo añadido uno más, sin complicar por
esto la división clásica de cada uno de los otros. El Electoral
ha recibido facultades que no le estanban señaladas en otros
Gobiernos que se estiman entre los más liberales. Estas
atribuciones se acercan en gran manera a las del sistema federal.
Me ha parecido no sólo conveniente y útil, sino también fácil,
conceder a los Representantes inmediatos del pueblo los
privilegios que más pueden desear los ciudadanos de cada
Departamento, Provincia y Cantón. Ningún objeto es más
importante a un Ciudadano que la elección de sus Legisladores,
Magistrados, Jueces y Pastores. Los Colegios Electorales de cada
Provincia representan las necesidades y los intereses de ellas y
sirven para quejarse de las infraciones de las leyes, y de los
abusos de los Magistrados. Me atrevería a decir con alguna
exactitud que esta representación participa de los derechos de
que gozan los gobiernos particulares de los Estados federados. De
este modo se ha puesto nuevo peso a la balanza contra el
Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido más guarantías, más
popularidad, y nuevos títulos, para que sobresalga entre los más
democráticos.
Cada
diez Ciudadanos nombran un Elector; y así se encuentra la nación
representada por el décimo de sus Ciudadanos. No se exigen sino
capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar la
augusta función del Soberano; mas debe saber escribir sus
votaciones, firmar su nombre, y leer las leyes. Ha de profesar una
ciencia, o un arte que le asegure un alimento honesto. No se le
ponen otras exclusiones que las del crimen, de la ociosidad, y de
la ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, es lo
requiere el ejercicio del Poder Público.
El
Cuerpo Legislativo tiene una composición que lo hace
necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará siempre
dividido por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay
más que dos Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos
queda resuelta por la tercera; y la cuestión examinada por dos
partes contendientes, y un imparcial que la juzga: de este modo
ninguna ley útil queda sin efecto, o por lo menos, habrá sido
vista una, dos y tres veces, antes de sufrir la negativa. En todos
los negocios entre dos contrarios se nombra un tercero para
decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses más arduos de
la sociedad se desdeñara esta providencia dictada pr una
necesidad imperiosa? Así las Cámaras guardarán entre sí
aquellas consideraciones que son indespesables para conservar la
unión del todo, que debe deliberar en el silencio de las pasiones
y con la cama de la sabiduría. Los Congresos modernos, me dirán,
se han compuesto de solas dos secciones. Es porque en Inglaterra,
que han servido de modelo, la nobleza y el pueblo debían
representarse en dos Cámaras; y si en Norte América se hizo lo
mismo sin haber nobleza, puedo suponerse que la costumbre de estar
bajo el Gobierno inglés, le inspiró esta imitación. El hecho
es, que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente; y
por esto Sieyes no quería más que uno. Clásico absurdo.
La
primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribución de
iniciar las leyes relativas a Hacienda, Paz y Guerra. Ella tiene
la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra
con menos intervención del Legislativo.
Los
Senadores forman las Códigos y Reglamentos ecelsiásticos, y
velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca al Senado escoger los
Prefectos, los Jueces del distrito, Gobernadores, Corregidores, y
todos los Subalternos del Departamento de Justicia. Propone a la
Cámara de Censores los miembros del Tribunal Supremo, los
Arzobispos, Obispos, Dignidades y Canónigos. Es del resorte del
Senado, cuanto pertenece a la Religión y a las leyes.
Los
Censores ejercen una potestad política y moral que tiene alguna
semejanza con la del Areópago de Atenas, y de los Censores de
Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si
la Constitución y los Tratados públicos se observan con
religión. He puesto bajo su égida el Juicio Nacional, que
debe decidir de la buena o mala administración del Ejecutivo.
Son
los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes,
la instrucción y la imprenta. La más terrible como la más
augusta función pertenece a los Censores. Condenan a oprobio
eterno a los usurpadores de la autoridad soberana, y a los
insignes criminales. Conceden honores públicos a los servicios y
a las virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la
gloria se ha confiado a sus manos: por lo mismo, los Censores
deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si
delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos
Sacerdotes de las leyes he confiado la conservación de nuestras
sagradas tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus
profanadores.
El
Presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución,
come el Sol que, firme en su centro, da vida al Universo.
Esta suprena Autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas
sin jerarquías se necesita más que en otros, un punto fijo
alrededor del cual giren los Magistrados y ciudadanos: los
hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un
antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto
es el Presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro orden,
sin tener por esto acción. Se le ha cortado la cabeza para
que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos
para que a nadie dañe.
El
Presidente de Bolivia participa de las facultades del Ejecutivo
Americano, pero con restricciones favorables al pueblo. Su
duración es la de los Presidentes del Haití. Yo he tomado para
Bolivia el Ejecutivo de la República más democrática del mundo.
La
isla de Haití, (permítaseme esta digresión), se hallaba en
insurrección permanente: después de haver experimentado el
imperio, el reino, la república, todos los gobiernos conocidos y
algunos más, se vio forzdo a ocurrir al ilustre Petión para que
la salvase. Confiaron en él, y los destinos de Haití no
vacilaron más. Nombrado Petión Presidente vitalicio con
facultades para elegir el sucesor, ni la muerte de este grande
hombre, ni la sucesión del nuevo Presidente, han causado el menor
peligro en el Estado: toda ha marchado bajo el digno Boyer, en la
calma de un reino legítimo. Prueba triumfante de que un Presidente
vitalicio, con derecho para elegir el sucesor, es la
inspiración más sublime en el orden republicano.
El
Presidente de Bolivia será menos peligroso que el de Haití,
siendo el modo de sucesión más seguro para el bien del Estado.
Además el Presidente de Bolivia está privado de todas las
influencias: no nombra los Magistrados, los Jueces, ni las
Dignidades eclesiásticas, por pequeñas que sean. Esta
diminución de poder no la ha sufrido todavía ningún gobierno
bien constituido: ella añade trabas sobre trabas a la autoridad
de un Jefe que hallará siempre a todo el pueblo dominado por los
que ejercen las funciones más importantes de la sociedad. Los
Sacerdotes mandan en las conciencias, los Jueces en la propiedad,
el honor y la vida, y los Magistrados en todos los actos
públicos. No debiendo éstos sina al Pueblo sus dignidades, su
gloria y su fortuna, no puede el Presidente esperar complicarlos
en sus miras ambiciosas. Si a esta consideración se agregan las
que naturalmente nacen de las oposiciones generales que encuentran
un Gobierno domocrático en todos los momentos de su
administración, parece que hay derecho para estar cierto de que
la usurpación del Poder público dista más de este Gobierno que
de otro ninguno.
¡Legisladores!
La libertad de hoy más, será indestructible en América. Véase
la naturaleza salvaje de este continente, que expele por sí sola
el orden monárquico: los desiertos convidan a la independencia.
Aquí no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos. Nuestras
riquezas eran casi nulas, y en el día lo son todavía más.
Aunque la Iglesia goza de influencia, está lejos de aspirar al
dominio, satisfecha con su conservación. Sin estos apoyos, los
tiranos no son permanentes; y si algunos ambiciosos se empeñan en
levantar imperios, Dessalines, Cristóbal, Iturbide, les dicen le
que deben esperar. No hay poder más dificil de mantener que el de
un príncipe nuevo. Bonarparte, vencedor de todos los ejércitos,
no logró triunfar de esta regla, más fuerte que los imperios. Y
si el gran Napoleón no consiguió mantenerse contra la liga de
los republicanos y de los aristrócratas ¿quién alacanzará, en
América, fundar monarquías, en su suelo incendiado con las
brillantes llamas de la libertad, y que devora las tablas que se
le ponen para elevar esos cadalsos regios? No, Legisladores: no
temáis a los pretendientes a coronas: ellas serán para cabezas
la esapada pendiente sobre Dionisio. Los Príncipes flamantes que
se obsequien hasta contruir tronos encima de los escombros de la
libertad, erigirán túmulos a sus cenizas, que digan a los siglos
futuros cómo prefirieron su fatua ambición a la libertad y a
la gloria.
Los
límites constitucionales del Presidente de Bolivia, son los más
estrechos que se conocen: apenas nombra los empleados de hacienda,
paz y guerra: manda el ejército. He aquí sus funciones.
La
administración pertenece toda al Ministerio, reponsable a los
Censores, y sujeta a la vigilancia celosa de todos los
Legisladores, Magistrados, Jueces y Ciudadanos. Los aduanistas, y
los soldadoes únicos agentes de este ministerio, no son la
verdad, los más adecuados para captarle la aura popular; así su
influencia será nula.
El
Vicepresidente es el Magistrado más encadenado que ha servido el
mando: obedece juntamente al Legislativo y al Ejecutivo de un
gobierno republicano. Del primero recibe las leyes; del segundo
las órdenes: y entre estas dos barreras ha de marchar por un
camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de tantos
inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, más bien que
con imperio absoluto. Las barreras constitutionales ensanchan una
conciencia política, y le dan firme esperanza de encontrar al
fanal que la guíe entre los escollos que la rodean: ellas sirven
de apoyo contro los empujes de nuestras pasiones, concentradas con
los intereses ajenos.
En el
gobierno de los Estados Unidos se ha observado últimamente la
práctica de nombrar al primer Ministro para suceder al
Presidente. Nada es tan conveniente, en una república, como este
método: reúne la ventaja de poner a la cabeza de la
administración un sujeto experimentado en el manejo del Estado.
Cuando entra e ejercer sus funciones, va formado, y lleva consigo
la aureola de la popularidad, y una práctica consumada. Me he
apoderado de esta idea, y la he establecido com ley.
El
Presidente de la República nobra el Vicepresidente, para que
administre el Estado, y le suceda en el mando. Por esta
providencia se evitan las elecciones, que producen en grande azote
de las repúblicas, y la anarquía, que es le lujo de la tiranía,
y el peligro más inmediato y más terrible de los gobiernos
populares. Ved de qué modo sucede como en los reinos legítimos,
la tremenda cirisis de las repúblicas.
El
Vicepresidente deber ser el hombre más puro: la razón es, que si
el primer Magistrado no elige un ciudadano muy recto, debe temerle
como a enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas
ambiciones. Este Vicepresidente ha de esforsarze a merecer por sus
buenos servicios el crédito que necesita para desempeñar las
más altas funciones, y esperar la gran recompensa nacional — el
mando supremo. El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán
capacidades y talentos de parte de este magistrado; y le pedirán
una ciega obediencia a las leyes de la libertad.
Siendo
la herencia la que perpetúa el régimen monárquico, y lo hace
case general en el mundo: ¿cuánto más útil no es el método
que acabo de proponer para la sucesión del Vicepresidente? ¿Qué
fueran los príncipes hereditarios elegidos por el mérito, y no
por la suerte; y que en lugar de quedarse en la inacción y en la
ignorancia, se pusieron a la cabeza de la administración? Serían
sin duda, Monarcas más esclarecidos, y harían la dicha de los
pueblos. Sí, Legisladores, la monarquía que gobierna la tierra,
ha obtenido sus títulos de aprobación de la herencia que
la hace estable, y de la unidad que la hace fuerte. Por
esto, aunque un príncipe soberano es un niño mimado,
enclaustrado en su palacio, educado por la adulación y conducido
por todas las pasiones, este príncipe que me atrevería a llamar
la ironía del hombre, manda al género humano, porque conserva el
orden de las cosas y la subordinación entre los ciudadanos, con
un poder firme, y una acción constante. Considerad, Legisladores,
que estas grandes ventajas se reúnen en el Presidente
vitalicio y Vicepresidente hereditario.
El
Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en
ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos, y el
Legislativo escoge los individuos que han de componer los
Tribunales. Si el Poder Judicial no emana de ester origen, es
imposible que conserve en toda su pureza, la salvaguradia de los
derechos individuales. Estos derechos, Legisladores, son los que
constituyen la libertad, la igualidad, la seguridad, todas las
garantías del orden social. La verdadera constitución liberal
está en los códigos civiles y criminales; y la más terrible
tiranía la ejercen los Tribunales por el tremendo instrumento de
las leyes. De ordinario el Ejecutivo no es más que el depositorio
de la cosa pública; pero los Tribunales son los árbitros de las
cosas propias — de las cosas de los individuos. El Poder
Judicial contiene la medida del bien o del mal de los ciudadanos;
y si ha libertad, si hay justicia en la República, son
distribuidas por este poder. Poco importa a veces la organización
política, con tal que la civil sea perfecta; que las leyes se
cumplan religiosamente, y se tengan por inexorables como el
Destino.
Era de
esperarse, conforme a las ideas del día, que prohibiésemos el
uso del tormento, de las confesiones; y que cortásemos la
prolongación de los pleitos en el intrincado laberinto de las
apelaciones.
El
territorio de la República se gobierna por Prefectos,
Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz y Alcaldes. No he podido
entrar en el régimen interior y facultades de estas
jurisidicciones; es mi deber, sin embargo, recomendar al Congreso
lo reglamentos concernientes al servicio de los departamentos y
provincias. Tened presente, Legisladores, que las naciones se
componen de ciudades y de aldeas; y que del bienestar de éstas se
forma la felicidad del Estado. Nunca prestaréis demasiado vuestro
atención al buen régimen de los departamentos. Este punto es de
predilección en la ciencia legislativa y no obstante es harto
desdeñado.
He
dividido la fuerza armada en cuatro partes: ejército de línea,
escuadra, milicia nacional, y resuardo militar. El destino del
ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos preserve de que
vuelva sus armas contra los ciudadanos! Basta la milicia nacional
para conservar el orden interno. Bolivia no posee grandes costas,
y por lo mismo es inútil la marina: debemos, a pesar de esto,
obtener algún día uno y otro. El reguardo militar es preferible
por todos respectos al de guardas: un servicio semejante es más
inmoral que superfluo: por lo tanto interesa a la República,
guarnecer sus fronteras con tropas de línea, y tropas de
resguardo contra la guerra del fraude.
He
pensado que la constitución de Bolivia debiera reformarse por
períodos, según lo exige el movimiento del mundo moral. Los
trámites de la reforma se han señalado en los términos que he
juzgado más propios del caso.
La
responsabilidad de los Empleados se señala en la Constitución
Boliviana del modo más efectivo. Sin responsabilidad, sin
represión, el estado es en caos. Me atrevo a instar con
encarecimiento a los Legisladores, para que dicten leyes fuertes y
terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de
responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay
responsabilidad, Legisladores: los Magistrados, Jueces y Empleados
abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor a los
agentes de la administración; siendo entre tanto los ciudadanos
víctimas de este abuso. Recomendara yo una ley que prescribiera
un método de responsabilidad anual para cada Empleado.
Se han
establecido las garantías más perfectas: la libertad civil
es la verdadera libertad; las demás son nominales, o de poca
influencia con respecto a los ciudadanos. Se ha garantido la seguridad
personal, que es el fin de la sociedad, y de cual emanan las
demás. En cuanto a al propiedad, ella depende del código
civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha
de vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las
leyes — la igualdad: sin ella perecen todas las
garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los
sacrificios. A sus pies he puesto, cubierta de humillación, a la
infame esclavitud.
Legisladores,
la infracción de todas la leyes es la esclavitud. La ley que la
conservara, sería la más sacrílega. ¿Qué derecho se alegaría
para su conservación? Mírese este delito por todos los aspectos,
y no me persuado que haya uno solo Boliviano tan depravado, que
pretenda legitimar la más insigne violación de la dignidad
humana. ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad!
¡una imagen de Dios puesta al yugo come el bruto! Dígasenos
¿dónde están los títulos de los usurpadores del hombre? La
Guinea no las ha mandado, pues el Africa devastada por el
fraticidio, no ofrece más que crímenes. Trasplantadas aquí
estas relinquias de aquellas tribus africanas, ¿qué ley o
potestad será capaz de sancionar el dominio sobre estas
víctimas? Trasmitir, prorrogar, eternizar este crimen mezclado de
suplicios, es le ultraje más chocante. Fundar un principio de
posesión sobre la más feroz delincuencia no podría concebirse
sin el trastorno del deber. Nadie puede romper el santo dogma de
la igualdad. Y ¿habrá esclavitud donde reina la igualdad?
Tales contradicciones formarían más bien el vituperio de nuestra
razón que el de nuestra justicia: seríamos reputados por más
dementes que usurpadores.
Si no
hubiera un Dios Protector de la incencia y de la libertad,
prefiriera la suerte de un león generoso, dominando en los
desiertos y en los bosques, a la de un cautivo al servicio de un
infame tirano que, cómplice de sus crímenes, provocara la
cólera del Cielo. Pero no: Dios ha destinado el hombre la
libertad: él lo protege para que ejerza la celeste función del albedrío.
¡Legisladores!
Haré mención de un artículo que, según mi conciencia, he
debido omitir. En una constitución política no bebe prescribirse
una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas
sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los
derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a
ninguno de estos derechos, ell es de naturaleza indefinible en el
orden social, y pertenece a la moral intelectual. La Religión
gobierna al hombre en la casa, en le gabinete, dentro de sí
mismo: sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima.
Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no
gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas
consideraciones ¿pondrá un Estado regir la conciencia de los
súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y
dar el premio o el castigo, cuando los tribunales están en el
Cielo, y cuando Dios es el juez? La inquisición solamente sería
capaz de reemplazarlos en este mundo. ¿Volverá la inquisición
ocn sus teas incendiarias?
La
Religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre
ella la anula porque imponiendo la necesidad al deber, quita
el mérito a la fe, que es la base de la Religión. Los preceptos
y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia
metafísica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral,
no politico.
Por
otra parte, ¿cuáles son en este mundo los derechos del hombre
hacia la Religión? Ellos están en el Cielo; allá el tribunal
recompensa el mérito, y hace justicia según el código que ha
dictado el Legislador. Siendo todo esto de juridicción divina, me
parece a primera vista sacrilegio y profano mezclar nuestras
ordenanzas con los mandamientos del Señor. Prescribir, pues, la
Religión, no toca al Legislador; porque éste debe señalar penas
a las infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos.
No habiendo castigos temporales, ni jueces que los aplique, la ley
deja de ser ley.
El
desarrollo moral del hombre es la primera intención del
Legislador: luego que este desarrollo llega a lograrse, el hombre
apoya su moral en las verdades reveladas, y profesa de hecho la
Religión, que es tanto más eficaz, cuanto que la ha adquirido
por investigaciones porpias. Además, los padres de familia no
pueden descuidar el deber religioso hacia sus hijos. Los Pastores
espirituales están obligados a enseñar la ciencia del Cielo: el
ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesus, es el maestro más
elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que
manda es maestro, ni la fuerza debe emplearse en dar consejos.
Dios y sus Ministros so las autoridades de la Religión que obra
por medios y órganos exclusivamente espirituales; pero de ningún
modo el Cuerpo Nacional, que dirige el poder público a objetos
puramente temporales.
Legisladores,
al ver ya proclamada la nueva Nación Boliviana, ¡cuán generosas
y sublimes consideraciones no deberán elevar vuestras almas! La
entrada de un nuevo estado en la sociedad de los demás, es un
motivo de júbilo para el género humano, porque se aumenta la
gran familia de los pueblos. ¡Cuál, pues, debe ser el de sus
fundadores! — ¡¡y el mío!!, viéndome igualado con el más
célebre de los antiguos, — ¡el Padre de la Ciudad eterna! Esta
gloria pertenece de derecho a los Creadores de las Naciones, que,
siendo sus primeros bienhechores, han debido recibir recompensas
inmortales; mas la mía, además de inmortal tiene el mérito de
ser gratuita por no merecida. ¿Dónde está la república, dónde
la ciudad que yo he fundado? Vuestra munificiencia, dedicándome
una nación, se ha adelantado a todos mis servicios; y es
infinitivamente superior a cuantos bienes pueden haceros los
hombres.
Mi
desesperación se aumenta al contemplar la inmensidad de vuestro
premio, porque después de haber agotado los talentos, las
virtudes, el genio mismo del más grande de los héroes, todavía
sería yo indigno de merecer el nombre que habéis querido daros,
¡¡el mío!! ¡Hablaré yo de gratitud, cuando ella no alcanzará
jamás a expresar ni débilmente lo que experimento por vuestra
bondad que, como la de Dios, pasa todos los límites! Sí: sólo
Dios tenía potestad para llamar a esta tierra Bolivia ... ¿Qué
quiere decir Bolivia? Un amor desenfrenado de libertad, que la
recibirla, vuestro arrobo, no vio nada que fuera igual a su valor
No hallando vuestra embriaguez una demostración adecuada a la
vehemencia de sus sentimientos, arrancó vuestro nombre, y dio el
mía a todas vuestras generaciones. Esto, que es inaudito en la
historia de los siglos, lo es aun más en la de los
desprendimientos sublimes. Tal rasgo mostrará a los tiempos que
están en el pensamiento del Eterno, lo que anhelabais la
posesión de vuestros derechos, que es la posesión de ejercer las
virtudes políticas, de adquirir los talentos luminosos, y el goce
de ser hombres. Este rasgo, repito, probará que vosotros erais
acreedores a obtener la gran bendición del Cielo — la Soberanía
del Pueblo — única autoridad legítima de las Naciones.
Legisladores,
felices vosotros que presidís los destinos de una República que
ha nacido coronada con los laureles de Ayacucho, y que debe
perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que dicte vuestra
sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la Guerra.
Lima,
a 25 de mayo de 1826. (*)
(*)
Fuente: Rufino Blanco-Fombona, El pensamiento
vivo de Bolívar, Buenos Aires, 1995, pp.106-118.