Por Eduardo
Saguier
La necesidad de analizar e interpretar entre las convenciones y prácticas
sociales, el rol del protocolo y la cortesía fue sostenida en un principio
por Dworkin (1988).1 Leal Curiel (1990) y Foucault (1992) sostuvieron
también que los rituales, las consagraciones, los funerales y las
ceremonias, operaron del mismo modo que las narraciones legendarias y las
crónicas históricas, como símbolos y conductas convencionales no verbales,
intensificadores del poder.2 El primero que se le ocurrió analizar el rol
desempeñado por el ceremonial en la historia Argentina fue el historiador
Santiagueño Di Lullo (1960). Más recientemente, Urquiza (1991), fundado en
Elias (1982), sostuvo la necesidad de tomar en cuenta, para el análisis de
la conflictividad estamental --en su caso los conflictos de etiqueta-- los
desequilibrios de la balanza de poder que se dieron entre las corporaciones
de dicho Antiguo Régimen. En realidad, Urquiza se propuso analizar en los
estrechos límites del Buenos Aires colonial las distintas constelaciones de
rangos y privilegios que los diferentes desequilibrios de dicha balanza de
poder provocaron. En la cronología de dichos desequilibrios, Urquiza le
asignó importancia crucial a la Expulsión de los Jesuitas (1767) y a la
fundación del Virreinato del Río de la Plata (1777).
Ultimamente, Guerra (1989,1990) y Leal Curiel (1990) sostuvieron la necesidad de analizar en las
sociedades de Antiguo Régimen no las estructuras sino la conducta de los
actores sociales y políticos, y en el origen del federalismo el
comportamiento de las capitales y municipios de provincia.3
En nuestro trabajo, hemos añadido la redistribución ceremonial originada en
la apertura del tráfico del Atlántico sud, a raíz de la caída de Portobello
(1740) y la concertación de la Paz de Aquisgrán (1748); así como aquella
otra redistribución ceremonial originada en la erección del Virreinato del
Río de la Plata (1778) y la aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes
(1784). En otras palabras, nos proponemos analizar dichas constelaciones de
poderes, rangos y privilegios en el espacio ampliado de todo el Virreinato.
Por ejemplo, por estar subordinados a la Gobernación-Intendencia de Potosí
fueron afectados en su poder, rango y privilegios los Cabildos de las Villas
de Potosí y Tarija. Asimismo, por estar subordinados a la Gobernación-Intendencia de Charcas fue afectado en su rango y poder el
Cabildo de la Villa de Oruro. Por estar sujetos a la Gobernación-Intendencia
de Salta fueron afectados los Cabildos de Jujuy, Catamarca, Santiago del
Estero y Tucumán. Por estar sometidos a la Gobernación-Intendencia de
Córdoba fueron afectados en su rango y poder los Cabildos de La Rioja, San
Juan, Mendoza, San Luis y Río Cuarto. Y por estar subordinados a la
Gobernación-Intendencia de Buenos Aires fueron afectados en su rango y poder
los Cabildos de Corrientes, Santa Fé y Luján.
Las tardías Reformas Borbónicas, en lo que habría constituído un
antecedente inmediato de la revolución de independencia, lograron que como
reacción a las políticas centralizadoras de Virreyes, Gobernadores,
Corregidores (de españoles), Comandantes de Armas y Oidores se intensificara
inconscientemente la resistencia de los patriciados locales.4 Dichas
políticas centralizadoras recaían en la facultad de los Subdelegados de Real
Hacienda y de los Gobernadores de:
a) representar al soberano en actos de honor o etiqueta,
b) confirmar elecciones concejiles,
c) designar autoridades políticas subalternas,
d) otorgar fuero militar,
e) conferir rango de capital de provincia así como el de Villa Real,
f) recaudar impuestos y practicar levas,
g) administrar bienes de Temporalidades,
y h) otorgar licencias para ausencias prolongadas, carga y salida
de barcos, beneficio de yerbales, recogida de ganado cimarrón, y expendio de
tabaco y naipes.
En este trabajo nos hemos limitado a indagar el rol cumplido por el
ejercicio de producir actos de honor o representación civiles y religiosos
(privilegios, precedencias o prerrogativas del ceremonial público). Para
ello hemos recogido una docena de textos de época, hallados en actas
capitulares y litigios judiciales del siglo XVIII, depositados en el Archivo
General de la Nación, de Buenos Aires, en el Archivo Histórico de Córdoba
(AHC), en el Archivo Histórico de Mendoza (AHM), y en el Archivo Municipal
de Córdoba (AMC).
Los actos de honor, etiqueta o representación capitular.
Los actos de honor, etiqueta o representación capitular, como el pasear el
guión, pendón o estandarte real (bautismos, cumpleaños, santos, bodas o
funerales reales), fueron fuente de frecuentes disputas y variaban con la
importancia de la ciudad o villa donde se celebraba la ceremonia. Pasear el
guión no era "...privativo de los Señores Alcaldes y sí trascendental a
todos los asistentes de distinción, que se les convida para cargarlo de
trecho en trecho, según las clases y distinción".5 Los actos de honor debían
adjudicarse al lugar o espacio "...que es el que forma el orden, y distingue
el rango y dignidad de cada uno".6 Cuando asistía el Gobernador, él era el
primero que debía cargar el guión. Le seguían luego los Alcaldes, los
Oficiales Reales, los Regidores, y luego los demás asistentes. Así es que,
aún cuando faltase uno de los Alcaldes no era necesario que entrare un
Regidor a suplirle, pues este acto "...no era prerrogativa privativa de
ellos, pues era trascendental a todo asistente de distinción".7 Por el
contrario, el portar los cordones o borla del Real Estandarte, que por
costumbre inmemorial era privativo sólo de los Alcaldes, no lo era de los
Gobernadores ni de sus Tenientes Letrados, aunque asistieran al Cabildo, ni
de los Oficiales Reales ni de los Regidores. Con que faltando uno de los
Alcaldes, a quienes única y privativamente correspondía portar la borla, era
preciso que sólo entrara en el ruedo "...el que tiene derecho a suplirles y
sucederles".8 En Tucumán, en 1795, el Alguacil Mayor Joaquín Monzón,9
enfrentado al Fiel Ejecutor Aráoz, solicitó que se aprobara el auto del
Gobernador de Salta García de León y Pizarro por el que se declaraba que a
Monzón le correspondía como Alguacil Mayor el voto y asiento después de las
Justicias pero con precedencia a los demás Regidores.10 En Córdoba, en el
Viernes Santo de 1754, el Cabildo le ordenó al Comandante de Armas Félix de
Cabrera,11 sacase en procesión una insignia, demanda a la cual Cabrera se
escusó "...haciéndoles presente que la obligación de sacar insignias tocaba
y era de los vecinos feudatarios desde la fundación y erección de esta dicha
ciudad y no mía".12 Como consecuencia de su desobedecimiento los Alcaldes
Ordinarios José de Molina Navarrete,13 el mismo que había sido detenido por
Cabrera diez años antes, en 1744, y Juan Antonio de la Bárcena,14
"...arrojaron a empellones de la sala capitular al Comandante Cabrera,
quitándole de las manos el bastón y arrestando su persona".15 Este arresto
Cabrera lo atribuyó primero a:
"...la soberanía que dichos Alcaldes han conservado en esta dha Ciudad por
falta de otro Juez Político que les reporte en tanta distancia como ai para
buscar recurso hasta la Real Audiencia del distrito [Charcas]".16
En segundo lugar, Cabrera atribuyó su arresto a:
"...la antipatía, que tienen a los militares por la mucha ambición de
dominar todos los Premios, como es evidente lo han practicado, y constan de
los autos contra dicho Teniente de Rey y contra mí; y aún contra el
Gobernador negándole el comparendo de las precisas diligencias que se hallan
en la última providencia de SSa.".17
A su vez, en contra-represalia por la prisión de Cabrera, y muy
probablemente en virtud del abuso con que los Mayordomos de Propios y los
Tenientes de Oficiales Reales recaudaban para sí los derechos de entrada de
carretas y arrias de mulas procedentes de Buenos Aires, el Teniente de Rey
Manuel de Estéban y León,18 suspendió en mayo de 1754 los oficios y varas
concejiles que Gerónimo Luis de Echenique y su familia monopolizaban.19
Medio siglo más tarde, en 1804, el mismo Cabildo de Córdoba seguía
sosteniendo que el acto de presidir una función del cabildo era un acto de
honor y no de jurisdicción. Sin embargo, para el Gobernador de Córdoba
Cnel. José González,20 en pleito con su Cabildo, el acto de presidir una sesión
era, utilizando una metáfora organicista propia de la época,21 "...el acto
de informar un Cuerpo, de distinguirlo de otros, y dirigirlo en todas sus
funciones".22 De ahí que, según González, "...para hacer un Cuerpo sólo,
basta que hayan algunos Regidores; pero para formar Cabildo se necesita un
Presidente que lo informe, que lo distinga de otro, y lo dirija en todas sus
operaciones".23 Así como en el orden natural, "...un cuerpo sin cabeza sería
un Monstruo", en el orden judicial "...una cabeza sin jurisdicción sería una
quimera".24 Esta era la única razón por la que los Oficiales Reales "...no
pueden jamás ser admitidos a presidir en el Cabildo, pues como acto rigoroso
de jurisdicción, exije la investidura capitular, y la autoridad
privativa de los individuos de ese cuerpo".25 La representación del
Tesorero y del Contador en actos capitulares era "...sólo de huéspedes, pero
los huéspedes no suplen la falta de los dueños de casa".26 Conceder el
Cabildo a un huésped el primer lugar, "...velar sobre la inviolabilidad de
su persona y sus derechos, disimular cualquier exceso de ellos y cederle los
oficios honrosos de su casa", no era un acto de jurisdicción, que pudiera
significarle a sus miembros "rebaja o demérito de su clase u orden", y sí
"...la conducta general de un dueño generoso; al contrario, censurar
indistintamente sus procedimientos, anticiparse a precaver cualquier gracia,
y disputarle groseramente en su casa el asiento de honor y preferencia, será
de consiguiente una conducta incivil y extravagante".27
También el ceremonial civil estaba íntimamente ligado con la indumentaria.
En 1758 el Cabildo de Buenos Aires resolvió no usar más el traje de
golilla, 28 y usar en cambio el traje negro.29 Pero en 1764 se acordó, como
excepción, que aquellos Cabildantes que fueren en comisión a ver al
Gobernador lleven en la ocasión traje de golilla.30
Conflictos sobre etiqueta y ceremonial en actos religiosos.
En cuanto a los actos religiosos, una profusa jurisprudencia tuvo lugar en
los conflictos sobre etiqueta y ceremonial que se dieron entre Párrocos por
un lado y Cabildos y Subdelegados por otro, y entre Obispos y Gobernadores.
Los conflictos eran ocasionados por el lugar, los protagonistas, los objetos
y los días en que debían oficiarse las misas o festividades. Para
Abercrombie (1992), la participación actual de las elites en las
festividades religiosas, como el Carnaval de Oruro, constituiría una suerte
de paradoja post-colonial. Sin embargo, en mis investigaciones dieciochescas
he podido comprobar como en las procesiones de Corpus Christi se solía
discutir entre Curas y Subdelegados la identidad de los altareros.31 También
se llegó a discutir si el Santísimo debía ser parado en doceles o en algo
más costoso como los altares. En un caso paradigmático ocurrido en 1801 en
San Pedro de Tarata, Departamento de Cochabamba, el Subdelegado Manuel Pardo
de Figueroa, sustituto del Subdelegado Vicente Ramón de Espinosa y
Arrasola, se opuso a que se hicieren altares en lugar de doseles, y a nombrar
altareros para la procesión de Corpus Christi.32 Los altareros eran, por lo
general, designados por los Corregidores, y luego por los Subdelegados,
entre los hacendados del lugar.33 Cuando ello no ocurría, como fué el caso
de marras, serios conflictos se avecinaban. Según Rivera (1984), la pérdida
del control del espacio urbano, en especial durante las festividades, era
una preocupación clave de las elites tanto en tiempos postcoloniales como en
tiempos coloniales.34 A José Manuel Méndez,35 hacendado de Mamata y usual
altarero, le fué preguntado por el nuevo Subdelegado de San Pedro de
Tarata, Juan Ignacio Pérez, si en la solemnidad del Corpus Christi, "...se habían
puesto en otros años solamente doceles para parar en ellos al Santísimo en
la procesión de su fiesta?".36 A lo que Méndez respondió que por orden de la
Real Audiencia y del Subdelegado Arrasola "...ser cierto que pucieron solo
doceles, y que después de algunos años por orden del mismo Don Vicente se
hacían ya altares".37 A propósito de la negativa a hacer altares, se le
preguntó a Méndez, "...si era cierto habían puesto en la Plaza una figura
con capa colorada, que representaba a Don Vicente Arrasola, y la quemaron a
tiempo de la procesión del Santísimo?".38 A lo que Méndez respondió que
"...vió después de haberse quemado la Cabeza que era figura del Demonio, y
que no sabía que hubiesen representado en ella a [Subdelegado] Don Vicente
Arrasola ni había oído tal cosa".39
En las procesiones de Corpus, la tradición incluía, que en la llamada
octava, luego de haber recorrido y desatado los altares, los concurrentes
condujeran a casa del altarero, en hombros y bailando, algún objeto
perteneciente al altar.40 Don Joaquín Caravallo declaró que en la Procesión
de marras sacó "...quatro bailes de invención, que dos de ellos parecían estar sentados en
cima de una mesa, tocando el violín, y bailando al sonido de él. Que otro
parecía que bailaba cabisbajo con los pies en figura de manos, y las manos
levantadas con figura de pies. Que el ultimo fué un Castillo con figura del
Diablo, que con una capa colorada que encubría los fuegos de que estaba
compuesto".41
A renglón seguido a Caravallo le fué preguntado que cosa contenía esa capa
colorada y el letrero que llevaba en el cuello? a que respondió que
"...figuraba el demonio ardiendo en llamas de fuego, y que las palabras que
tenía en el cuello --de esta capa nadie se escapa-- contenían el que de las
astucias y falacias del Demonio nadie se escapaba, porque hasta el mesmo
Hijo de Dios fué por él tentado, y añade que a lo mesmo se redujo la décima
que se le puso a la peana de dicha figura, la que a instancias del
Declarante la hizo el Padre Fray Hilario Coche, religioso del Colegio de
Propaganda Fide de este Pueblo, y ahora la manifestó estampada de puño y
letra de dicho Padre".42
La décima referida rezaba:
"...Yo soy caudillo orgulloso
de las tinieblas eternas,
y vengo de mis cabernas
siempre de gloria ambicioso.
Vine pues muy cauteloso
a tentar hombres de intento;
mas con gran divertimento,
sin cuidado me paseo,
pues con grande gusto veo
que ellos se tientan sin tiento".43
También aclaró que el año pasado "...sacó una Figura encuetada la que
rebentó amarrada en el Rollo como la del próximo año pasado por que no se
caiese".44 Al preguntársele si era cierto que el Cura del Pueblo induxo a
los Eclesiásticos a la facción de los Altares? respondió que "...el
Licenciado Don Julián Siles le mandó hacer quatro tarxas o banderas
o décimas del trisagio de lo que le pagó al declarante quatro pesos".45
Lugar y días en que debían oficiarse las misas.
Pero el lugar y los días en que debían oficiarse las misas ocasionaba los
conflictos más serios. En el caso de la Capellanía fundada en Buenos Aires
por Juan Agustín Cueli, su hijo Pedro Valentín Cueli exigió en 1799 que el
capellán Eugenio Cueli y Garfias, su primo hermano carnal, dijese las misas
en los días festivos en el Oratorio establecido en su quinta, conocida como
la Pólvora de Cueli,46 mientras que el beneficiado requería que fuese en su
propia casa y en días no festivos.47 En la cláusula quinta del testamento se
ordenaba que las misas se dijeren en el Oratorio que hubiere en la Quinta.
Pero aunque después de estar fundada la capellanía se dispensó o rebajó la
pensión a sólo veinte misas no se entendió esta rebaja a que no se dijese en
Oratorio. El Oratorio en que debían celebrarse las Misas debían entenderse,
más bien del público. En los oratorios privados
"...solo se puede decir una misa, y debe de estar presente el Dueño, a quien
se le está concedida la gracia y lo que es mas porque todo oratorio privado
dura en tanto vive el Dueño, a quien se le está concedida la gracia; y
muerto este se expira y se acaba, y no puede pasar esta concesión a los
herederos porque es un privilegio personal, que se acaba con la muerte de la
persona privilegiada".48
De modo que muerto el privilegiado, ni aún su familia puede usar en adelante
de la gracia,
"...porque no se concede personalmente a su familia, sino como accesoria en
cuanto les trae para ser partícipes en el privilegio del Señor, y por esto
cesando el privilegio en cuanto al dueño, cesa también en cuanto a su
familia".49
Sobre todo porque la disposición inalterable del testador fue que la
capellanía "...sirviese para título de Ordenes, y siendo el Oratorio privado no podría
servir para título de Ordenes, porque feneciendo el Oratorio con la muerte
del Dueño, debía volver la capellanía al tronco, pues quedaba eternamente
sin pensión, ni podría tampoco ordenarse ningún pariente a título de
ella".50
De todo lo cual Pedro Valentín Cueli deducía que "...siendo la mente del testador que esta Capellanía sirviese para título de
Ordenes, no queda duda, que su intención fué que el Oratorio fuese público,
aunque no lo expresase en la cláusula testamentaria".51
Asentado pues por lo demostrado que las Misas se deben decir en Oratorio,
que debe ser público; que la fundación se hizo con arreglo a la cláusula
testamentaria: que ésta ordenaba ser el Oratorio en su Quinta: que en él se
dijeran las Misas: que no ha habido en su fundación dispensa, ni pudo
haberla para que no se dijesen en Oratorio, y que éste está establecido en
el mismo terreno de la Quinta, Pedro Valentín Cueli demostraba
"...que en los días festivos debe el Capellán decir las Misas, porque el uso
de los Oratorios públicos se concede para los días de precepto en que debían
conducirse a las Iglesias: y finalmente porque siendo los Oratorios públicos
en beneficio del Público, deben igualmente serlo las Misas, y nunca son más
benéficas que cuando se celebran en días festivos".52
Pero aún permitiendo que la obligación del capellán fuese decir las Misas en
días de trabajo
"...¿Quien será capaz de persuadirse que debe el Capellán decir la Misa
cuando quiera? ni que deje de acordar con el Dueño del Oratorio en que días
debe decirlas, cuando sabemos que en los Oratorios privados hay ciertos días
en que no puede celebrar, y que debe estar presente el Dueño a quien se le
concedió la gracia del Oratorio privado".53
Todas estas fueron pruebas suficientes para que Pedro Valentín Cueli
sostuviera se venga en reconocimiento que "...la mente del testador fué de que el Oratorio fuese público, y ni es de
presumirse otra cosa, pues no es creíble que el fundador instituyese esta
Capellanía con su Dinero, para que el dijese las Misas en Oratorio, o a hora
que le acomodase, o que no le fuese de consuelo a su familia".54
Por el contrario, el Dr. José Francisco de Acosta, en nombre del Pbro.
Eugenio Cueli, alegaba en 1799 que el objeto que se propuso el fundador fué
fundar una capellanía "...para que sus hijos y deudos se ordenasen, y no
establecer Misas para solemnizar oratorios y días de precepto como quiere
Valentín".55 Finalmente, el Provisor y Vicario Episcopal Dr. Francisco Tubau
y Sala,56 falló "...que el citado Pbro. es libre para decir las Misas de su
Capellanía en el Oratorio los días que mejor le acomoden sin el gravámen que
no les impuso el fundador".57
En otro sonado caso capellánico ocurrido en La Rioja, el Dr. Mateo de
Medina y Sotomayor, aseguraba en 1813 que el instituyente de la capellanía,
el Cura de Los Llanos Pbro. Sebastián Cándido Sotomayor,58 concurría a la
festividad de San Nicolás de Bari sólo en lo material "...con la cera,
compostura de la Iglesia, música, trabajo de sus esclavos y familia y demás
adherentes materiales sin introducirse a pagar [lo formal de] la función".59
Esta actitud de Sotomayor obedecía al interés de que el Cabildo de La Rioja
no se desentendiera de "...su antigua precisa obligación jurada".60 Sin
embargo, el Cura excusador y el Regidor Baltasar Agüero intentaban compeler
a Medina a dicho pago amenazándolo con no celebrar la función del Santo sin
que procediera este requisito. Si la institución de la Capellanía "abrasase
las misas y sermón", Medina aseguraba que se
"...destruiría de plano los fines piadosos de la república que se propuso la
utilidad común cuando en sus primeros establecimientos se pusieron con
juramento bajo la tutela y protección del Santo Patrón".61
En dicho caso, Medina reiteraba que la función (sermón y procesión) y misas
del novenario (incluida las Vísperas),62 se celebrarían "...a mérito e intención de un particular y no de todo el Pueblo; viniendo
por lo mismo a convertirse el beneficio de la institución [capellánica] en
perjuicio de la comunidad".63
De resultas de la litis, el Alcalde de Primer Voto Inocencio del Moral pagó
con los ingresos de Propios la función del Santo y embargó a Medina los
réditos de la capellanía. Según Medina, el agravio que él sufría era
producto de una conspiración alimentada por los lazos de parentesco que
unían entre sí a los miembros del Cabildo de La Rioja. Inocencio del Moral
era "...tio carnal del actual Alcalde de Primer Voto y este [último] tío en
segundo grado de los dos anteriores, todos consanguíneos y el regidor
diputado [Baltasar Agüero] estrechísimo paniaguado de todos ellos".64 Para
Medina toda institución Patronada debía ser "...útil y no onerosa al
instituido, [pues] cualquier mercenario es digno de premio y jornal, y mucho
mas el que es llamado a una obligación perpetua sin otro objeto que la
fundación liberal del instituyente".65 Por el contrario, para Agüero,
fundado en Febrero Bermúdez (1778-81), la capellanía debía ser gratuita,
como en el Albaceazgo,
"...porque entre el testador y el ejecutor de su última voluntad se celebra
un verdadero contrato de mandato que como motivado por la confianza, amistad
o piedad es de suyo gratuito y de lo contrario degeneraría y se convertiría
en alquiler".66
Conflictos entre el clero secular y el clero regular.
En Buenos Aires, en 1765, el Gobernador Pedro Antonio de Ceballos mantuvo
con el Obispo Manuel Antonio de la Torre un serio conflicto a raíz de que el
segundo quiso cambiar la costumbre de dar la paz conjuntamente al gobernador
y al diocesano.67 Trece años más tarde, en 1778, constituida Buenos Aires en
capital de Virreinato, al concurrir los capitulares a la misa de Cuaresma,
recibieron la paz de manos de un acólito, en lugar de un sacerdote, como se
estilaba en Lima, capital del Virreinato del Perú.68 Para la misma época, en
Córdoba, capital de una Gobernación-Intendencia, los Regidores José Benito
de Acosta,69 y Estéban Montenegro,70 pertenecientes a la antigua facción de
los Echenique, fueron multados por el Cabildo Eclesiástico --aparentemente
un aliado de la facción allendista-- por no haber asistido a las Vísperas de
la Publicación y Predicación de la Santa Bula.71 Quince años más tarde, en
1784, en Asunción del Paraguay, cuando en una función de tabla, en la
Catedral, el Teniente Asesor Letrado, Dr. Lorenzo Grambel, en ausencia del
Gobernador Pedro Melo de Portugal, mandó se le pusiese la silla, tapete y
almohada o cojín, el Arcediano le contestó "...que el Sr. Gobernador había
pasado oficio a aquel Venerable Cuerpo previniéndole que respecto de dicho
asiento le correspondía [a él], por el Real Vice Patronato, que reservaba en
sí".72 Viendo Grambel que esta prevención era en manifiesto desaire suyo, y
"...rebaja de las prerrogativas correspondientes a mi empleo", pasó oficio
al Cabildo Eclesiástico exponiendo los fundamentos con que en el pasado
había usado de aquellas distinciones. Dichas distinciones comprendían: 1) el
uso de la silla y cojín; 2) la subrogación del Vice Real Patronato; 3) la
representación de la Real Persona en los días que se representaban funciones
de tablas; y 4) si a su nombre podía "...recibir los besamanos y hacer las
demás demostraciones debidas a la soberanía, o si estas se deben practicar
por el que queda mandando las Armas".73 Con respecto al segundo punto, el de
la subrogación, Grambel entendía que en ausencia del Gobernador le quedaba
todo el mando, comprendido el uso del Real Vice Patronato, y exceptuado
sólo el mando Militar. Con respecto al tercer punto, Grambel no encontraba razón
"...para que sólo por estar el Gobierno ausente se omitan los homenajes tan
justamente debidos a la Soberanía, en una Capital donde hay costumbre de
hacerlo, y donde debe también quedar quien represente la Real Persona".74
Una década más tarde, en 1796, se suscitó en Asunción un grave conflicto
entre el clero secular y el clero regular. Entre ambos, se solían dar
rivalidades en la administración de los sacramentos y en el ceremonial
religioso.75 La licencia para predicar y confesar extra claustra y el orden
en que debían tañirse las campanas durante las festividades religiosas
fueron las funciones que más repercusiones tuvieron en el equilibrio interno
de poder entre las ordenes religiosas y el episcopado. Dicho orden debía
reflejar fielmente la jerarquía de los diversos cuerpos que constituían la
Iglesia. En vísperas de Corpus, el 28 de Mayo, se había acordado que durante
la mañana de Corpus el Convento de Predicadores suspendiera los repiques de
sus campanas hasta que en la Catedral "...se hiciese la señal de alzar en la
Mesa Capitular", y por la tarde "...igual suspensión hasta el tercer repique
de nuestra Catedral".76 Pero Fr. Pedro Antonio Ordóñez, el Prior del
Convento de Predicadores, desairando lo convenido con el clero secular,
ordenó pulsar sus campanas antes que en el coro de la Catedral comenzara la
salmodia acostumbrada.77 No paró aquí el furor del Padre Prior, sino que
añadiendo obras a palabras, "...mandó se diera el segundo repique con
expresión de que fuese largo, que en las circunstancias, no fué tanto para
convocar a los fieles, cuanto para que sonase largamente en los oídos de
todo el Pueblo".78 Este desacato hizo que el Cabildo Catedralicio de
Asunción denunciara, utilizando una reiterada metáfora organicista, que su
Cuerpo, se hallaba "...profanado, porque está herido, vulnerado, y
escarnecido".79 El Cabildo Eclesiástico era
"...en cuanto Cuerpo cabeza, y cabeza de otro cuerpo de muy extensas
dimensiones; y un miembro de este mismo Cuerpo es el revelado contra su
cabeza; este miembro díscolo le hace guerra; Este miembro revelado es el que
hiere, vulnera, y desprecia a este Cuerpo, que es cabeza, intentando con
audacia desautorizar esta cabeza, que es todo un Cuerpo".80 Para la misma época, en Buenos Aires, en la fiesta de San Martín, el Obispo
Manuel Azamor y Ramírez les negó la paz a los cabildantes, por haberse estos
negado a hincarse al tiempo del et incarnatus est, cuando lo cantaba el
coro.81 Cinco años más tarde, en 1794, y en Córdoba, el Obispo de Tucumán
Angel Mariano Moscoso,82 asesorado por el Deán Gregorio Funes, coaligado con
la facción dirigida por Ambrosio Funes, y en conflicto con la facción
sobremontista, liderada por el Gobernador-Intendente Rafael de Sobremonte,
requería instrucciones a la Real Audiencia de Buenos Aires acerca de si el
Gobernador debía primero dar las Pasquas al Prelado el Sábado Santo después
de la Gloria, y si el Obispo debía cumplimentar los días de Besamanos con la
etiqueta de pontifical,83 o de Capa Magna..84 Ante este inaudito reclamo
Moscoso se preguntaba "...¿Qué principio de conexión o coherencia tiene la
Capa Magna con su Visita de Urbanidad? ¿En que balanza ha equilibrado el
peso de estas funciones?".85 El acto de visitar al Gobernador no exigía de
parte de Moscoso
"...una obligación contrahida a esta clase de obsequio, sino a otro de la
misma especie, y mejor diré, a una buena y efectiva disposición de ánimo
para exercitar con él mis atenciones, miramientos y respetos propios de mi
educación".86
El amor a la paz y buena armonía le hizo a Moscoso
"...tolerar en silencio contra la Ley, el humilde sufrimiento de esperarlo
en la Iglesia con todo mi Cabildo el dilatado tiempo, que debe consumirse
para que el Ayuntamiento vaya a su Casa distante más de dos cuadras, y lo
conduzca con toda pausa y pomposidad".87
Por el mismo principio de paz y armonía Moscoso había disimulado un
ceremonial de Iglesia, "...en que vuestro Gobernador se ha apoderado del
Yncensario y la patena, y donde se hallan confundidas las funciones del
sacerdocio".88 Sobremonte, creía que el hecho que el Obispo lo visitara sin
la Capa Magna, era "...un insulto cometido a su alta dignidad".89 En ello
encontraba Moscoso, "...un no sé que de exorbitancias sobre las vanidades
comunes, que la hacen singular en su género".90 Hacía constar Moscoso, que
en el traje reprendido por Sobremonte, habían hechos sus cumplidos
"...los muy Reverendos Arzobispos de Charcas a los Presidentes de aquella
Real Audiencia; que yo mismo y el actual Metropolitano hemos cumplimentado
en los dichos días de besamanos sin otra formalidad a vuetro Gobernador de
Cochabamba".91
Aspirar a los honores no exigidos de los Virreyes, era para Moscoso, "...una
especie de idolatría de sí mismo, y un delito de insubordinación".92 Más
aún, si el Patronato Real se derivaba con desigualdad según la calidad de
los Magistrados, el que un Vice-Patrono de ínfima clase, como lo era un
Gobernador-Intendente, precisara que los Prelados que lo visitaban usaran el
traje de Capa Magna, no era mas que "...arrogancia y presunción".93 En
cuanto al significado y legítimo uso que según las Instituciones de
la Iglesia debe tener el traje de Capa Magna, Moscoso replicaba que la Iglesia
"....siempre atenta a mantener el orden y conservar esa decencia del culto
exterior,..., no se ha descuidado en asignar a sus Ministros las
vestiduras de que debían servirse en los diversos Ministerios, actos y
funciones propias de su Instituto".94
Los Ministros de la Iglesia eran hombres y "...formaban una parte del Estado
civil, y así fué necesario darles un trage ciudadano, con que desempeñasen
sus profanas obligaciones, aunque siempre conforme a su suerte y distinta de
la común".95 Pero también eran Ministros del Santuario,
"...y como tales fué conveniente revestirlos de unos trages, que no tanto
sirviesen al decoro de sus personas, quanto a la dignidad del dueño a quien
pertenecían".96 Nada habría más repugnante a la razón, para Moscoso, "...que los Ministros
del Altar honrasen a los hombres en el mismo trage destinado a honrar a
Dios".97 Sobre estos principios invariables procedía el Ceremonial Romano,
el cual arreglaba "...con escrupuloso cuidado el vestido de los Obispos,
asigna la Muzeta y Roquete,98 para todos los actos civiles".99 Y asignaba el
uso de la Capa Magna para las principales fiestas religiosas. Sobre el siglo
XVII, época en que las coronas de España y Portugal estaban unidas, Moscoso
señalaba que
"...era universal el uso en los Prelados de un trage diario talar con una
cauda [falda] larga dependiente de la Sotana,100 que todavía existe en
Portugal, y se ha visto no ha muchos años en algunas Metrópolis de
América".101
Pero desde que los Nuncios Papales introdujeron las ropas comunes circulares
o redondas, al estilo de Roma, "...esta indumentaria dexó de usarse en la
Corte y demás Diócesis de España".102 Siendo la Capa Magna tan privativa de
la Iglesia, Moscoso se preguntaba finalmente "...¿como podría entenderse de
la Capa Magna, [si] cuando se presentan los Reverendos Obispos ante la Real
persona de V.M. jamás se les ha visto en este trage?".103
La ausencia de las autoridades seculares de las funciones religiosas.
La ausencia de las autoridades seculares de las funciones religiosas daban
lugar también a sospechas de corte ideológico y moral. En Jujuy, en 1794, el
Cabildo Eclesiástico acusaba al Ayuntamiento de irreligiosidad por no haber
asistido a la función de tablas, en virtud de encontrarse los regidores
ocupados en las elecciones capitulares.104 El abogado del Cabildo de Jujuy
Mariano Moreno, replicaba que no podía
"...confundirse la falta de asistencia a una función de tabla con el
desprecio de la Religión, [y] resulta manifiesto el exceso de los Curas
por haber aplicado al primer caso unas expresiones, que aún en el segundo
serían intolerables por el modo altanero con que se proferían".105
El Cabildo secular o ayuntamiento de Jujuy era para Moreno
"...el único Cuerpo representativo de aquella ciudad; es la única imagen que
en el exercicio de sus facultades recuerda al Pueblo el original de su
Monarca, es la única autoridad por cuyos respetos debe formar el Pueblo la
escala de comparación hasta llegar a su Rey".106 Eran estas unas consideraciones muy poderosas para no imponer en las
funciones de tabla la prefijación de hora. La alta dignidad de los Cabildos
Eclesiásticos respecto de los Seculares no se podía poner, según Moreno,
como excusa, pues "...siguiendo una justa proporción no debe negar un Cura a
un Cabildo, lo que un Arzobispo está obligado a tributar a un Presidente [de
Real Audiencia]".107
También en Córdoba, en 1797, y con motivo de la celebración de las Pascuas,
se suscitaron conflictos alrededor de la presencia de las autoridades
capitulares en oficios religiosos. En oportunidad en que el Obispo de
Córdoba le exigió al Cabildo secular de aquella ciudad lo felicitase por las
Pascuas en Cuerpo Capitular, el Alguacil Mayor Antonio de las Heras
Canseco,108 y el Regidor José Prudencio Xijena,109 conjuntamente con el
Regidor José Manuel Salguero,110 fueron convictos y confesos de una tacha
legal: la de haberse sometido siendo individuos de aquel Cabildo a declarar
bajo juramento ante la Jurisdicción Eclesiástica, contra las regalías de su
propio cuerpo, es decir contra lo prescripto por el Patronato Real. Como los
miembros del Cabildo no concurrieron, el Obispo mandó levantar una Sumaria
Información en la Curia Eclesiástica, lugar donde Canseco, Xijena y Salguero
fueron a someterse y jurar a beneplácito del Prelado. Como las Leyes del
Patronato Real prohíbían el que en cosas profanas se sometieran los legos a
la jurisdicción eclesiástica so pena de condenarlos a perder sus empleos y
temporalidades, el abogado Pérez de Saravia, concluía que "...estos
regidores no sólo quebrantaron las leyes de su estado secular y los fueros
de su cuerpo, sino que también fomentaron la usurpación que se hizo del Vice
Real Patronato".111 Cada uno de estos motivos eran, para Pérez de Saravia,
"...muy poderosos para inhabilitar a estos regidores no sólo de sufragar
sino de obtener qualesquiera empleo en la república según las leyes
fundamentales de nuestra nación".112 Pero no obstante las tres impugnaciones
detalladas, Canseco, Xijena y Salguero fueron confirmados por el Gobernador
Interino de Córdoba Nicolás Pérez del Viso. Apelada su decisión ante la Real
Audiencia de Buenos Aires, ésta anuló la misma, e inmediatamente le ordenó
al Gobernador convocar a nuevas elecciones.113
El Cabildo de Córdoba fué en esta ocasión capaz de prevalecer contra la
voluntad de su gobernador y su obispo, poniéndolos a estos últimos contra la
voluntad de la Real Audiencia de Buenos Aires. Pero el Gobernador-Intendente
Pérez del Viso nombró de Alcalde Interino hasta verificarse la nueva
elección al mismo de la elección anulada, y en el acto de la calificación de
la nueva elección participaron los mismos que fueron tachados en la
calificación de comienzos de año, sin que los tachados hubieren sido
excluidos por el Gobernador. De resultas de la nueva elección se eligieron
los mismos que habían sido anulados.114 Una particular consideración
sobresale en lo que respecta a esta crisis del Cabildo de Córdoba. Ella fué
estimulada por la naturaleza contradictoria del estado colonial en su
relación con el aparato burocrático de la Iglesia Católica. Pero lo notorio
de esta crisis fué que, frente a la extrema debilidad del estado colonial,
afectado por la embestida de las potencias europeas emergentes, el
Gobernador se vió precisado a cerrar filas con la Iglesia, confirmando a
aquellos regidores que se habían prosternado ante el Obispo. De igual
manera, la debilidad relativa del Cabildo de Córdoba, frente al creciente
poder del Gobernador-Intendente de Córdoba, hizo que aquel extendiera el
conflicto apelando las decisiones de este último ante la Real Audiencia de
Buenos Aires.
La etiqueta que debían regir los actos universitaria.
En cuanto a la etiqueta que debían regir los actos universitarios, un
sub-orden de la corporación eclesiástica últimamente subordinada al
Patronato Real, también tuvo lugar una profusa jurisprudencia en los
conflictos que se dieron entre las autoridades universitarias mismas, léase
Rectores y Lectores. La diversidad de concurrencias y actos en las
universidades obedecía a la diversidad de facultades que se enseñaban. Había
según el Rector Pantaleón García,
"...concurrencias y actos de Teología, y a estos sólo concurren los
catedráticos de Teología con exclusión de los de Derecho. Hay concurrencias
y actos de exámenes de Jurisprudencia a que sólo asisten los catedráticos de
esta Facultad con exclusión de los de Teología".115
En los actos o exámenes que son de Teología, como las Ignacianas,
Parténicas, y Sabatinas,
"...faltando el Rector preside el catedrático de prima,...sin que hayan
concurrido a ellos los Catedráticos de Letras por no ser exámenes o actos de
su facultad, como tampoco han concurrido por la misma razón a los actos o
exámenes de Derecho los catedráticos de Teología".116 Pero fuera de estas concurrencias, independientes las unas de las otras,
había otras más, como la de colación de grados, en que la universidad
concurría colegialiter, es decir "...en un cuerpo los catedráticos de
Teología y de Letras".117 Fué en estas funciones que en Córdoba se
produjeron conflictos alrededor de quién los debía presidir. Es falsísimo,
decía García, que en estos actos "...el Lector de prima de Teología haya
presidido siempre, y suplido la aucencia del Rector, sino que lo ha hecho el
catedrático más antiguo ya sea de Teología ya sea de Derecho".118 También se
originaron conflictos alrededor de la naturaleza pública o privada de los
exámenes conocidos como Parténicas. En la Universidad de Córdoba, a falta de
generala, los actos públicos se tenían en la Iglesia "...y replican en ella
los Padres Lectores de los Conventos".119 La Parténica en discusión entre el
Padre Braco y el Rector García, fué a juicio de este último, "...sólo en la
clase de leyes, con sóla asistencia de los catedráticos y cursantes de Leyes
sin asistencia de la universidad, ni de los catedráticos ni causantes de
Teología".120 Había sido "un acto privado", para el cual la Celda Rectoral
"...es capaz y bien dispuesta, y en la que se tienen repetidamente exámenes
privados de todas facultades".121
En conclusión, visualizamos en la sociedad colonial rioplatense una
profunda estratificación en la distribución de los privilegios honoríficos
que afectaba espiritualmente la vitalidad de la sociedad colonial. La
discriminación de los honores civiles y religiosos se superponía a otras
discriminaciones gobernadas por la pertenencia étnica o clánica, que
impedían sin duda transitar el camino desde una sociedad estamental hacia
una sociedad de clases. (*)
(*)
Fuente: Eduardo Saguier, Las fracturas simbólicas y la constelación de cortesías, rangos y
privilegios en la esfera pública colonial. Las disputas del ceremonial
cívico y religioso.
NOTAS
1 Dworkin, 1988, 47.
2 Foucault, 1992, 52.
3 Guerra, 1989, 673.
4 Según Gonzàlez y González la mentalidad administrativa Habsburga era
la de la acumulación de poderes --legislativo, ejecutivo y judicial-- en
unos organismos colegiados, mientras que la borbónica "...tendía a la
división de poderes y funciones, pero con la dirección de cada sector
centralizada en personas u organismos especializados" (González y González,
1975, 505, nota 40).
5 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg.103, Exp.18.
6 Id, fs.22v. Acerca de la polémica por el espacio, ver Leal Curiel,
1990, 189.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Capitán de Milicias Urbanas y Alguacil Mayor de Tucumán. Casó con
Catalina Murga, hija o nieta de Isidro de Murga y de Isabel Núñez de Avila,
padres de Visitación Monzón, la cual casara con José Ignacio Gancedo (Avila,
1920, 97; y Corominas, 1987, item 114). Era cuñado de un tal Murga, quien
"...le dió unas atroces heridas al Abogado García, y si salió libre al
primer día del arresto, sin habérsele formado Sumaria, sólo porque dixo
Monzón que estaba loco" (AGN, División Colonia, Tribunales, Leg.142, Exp.9,
capítulo 68). En 1782 Monzón mejoró la oferta hecha por Francisco Antonio
Zorroza en el remate de diezmos de Tucumán (AGN, Interior, Leg.14, Exp.22).
El mismo año compra ganado en Tucumán y lo conduce a Jujuy (AGN, Hacienda,
Leg.24, Exp.583). En 1795 solicita que se apruebe el auto del Gobernador de
Salta por el que se declara que como Alguacil Mayor le corresponde el voto y
asiento después de las justicias con precedencia a los demás Regidores (AGN,
Tribunales, Leg.125, Exp.15). Y en 1796 litiga con José Gabriel de Segade
por haberle desobedecido en su ejercicio como Alguacil Mayor (AGN,
Tribunales, Leg.189, Exp.18).
10 AGN, Tribunales, Leg.124, Exp.15.
11 Félix Cabrera Célis de Burgos era hijo de Félix Cabrera y Cortés y de
Dionisia Celis de Burgos, y se casó con María Isabel de Zeballos y Suárez de
Velazco, hija del comerciante avecindado en Buenos Aires Juan Antonio de
Zeballos. Era padre de Nicolás Cabrera Zeballos, casado con María Tomasa de
Allende, hija del General Tomás de Allende y Losa y de Bernardina Vicenteleo
de la Rosa y Carranza (CC, 1924, 74). Félix Cabrera Celis era hermano de
Bartolina Cabrera, mujer del Maestre de Campo Francisco Figueroa Mendoza,
hijo del santiagueño Sargento Mayor Juan Figueroa Mendoza y de Ana Suárez de
Cabrera; y de Francisca Cabrera Celis, mujer del Maestre de Campo Vicente
Moyano y Oscariz (CC, 1936, I, 240; y LC, III, 195).
12 AGN, Tribunales, Leg.124, Exp.15.
13 Hijo del Capitán Luis de Molina Navarrete y Tejeda y de Isabel de
Garay y Peralta; sobrino de Lorenzo Molina Navarrete y Tejeda, casado con
Luisa López del Barco; del Sargento Mayor Alonso Molina Navarrete, casado
con Ana Gutiérrez de Toranzo; de Juana Molina Navarrete, casada con el Cap.
Francisco López del Barco; y de Petronila Molina Navarrete, mujer del
Alcalde Francisco Garay. Casó en 1724 con Josefa Rosa de la Sierra y Cuerno,
hija del Alférez Juan Antonio de la Sierra y Cuerno y de Paula de Losa Bravo
y Peralta (LC, II, 1968, 203; y III, 1969, 145).
14 Hijo de Angel Antonio de la Bárcena, y de Gabriela Goyechea, casado
en primeras nupcias con Francisca Fernández, la misma que fué hostigada por
el Alcalde de Primer Voto Francisco de Armesto y Allende, y en segundas
nupcias con Teresa de Funes y Allende, hija de Ambrosio Funes y Bustos de
Albornoz y de María Ignacia de Allende y Vicentelo de la Rosa (LC, 1936, I,
194). Padre del Coronel Manuel de la Bárcena, llamado el "Tuerto Bárcena",
célebre por sus crueldades durante las guerras civiles. Juan Antonio de la
Bárcena fué compañero del Alcalde Provincial José Martínez (Learte, 1926,
217), y fué quien iniciara ante el Virrey de Lima en 1768 la causa criminal
contra el Gobernador Juan Manuel Fernández Campero, y ante la Real Audiencia
de La Plata en agosto de 1769 la causa criminal contra Fernando Fabro,
Administrador de la Junta de Temporalidades de Córdoba, el mismo que había
secuestrado los bienes de los Jesuitas (AGN, División Colonia,
Temporalidades de Córdoba, Legajos 2 y 7, Sala IX, 21-9-3, y 21-10-2). Por
mano de Bárcena el Cabildo de Cordoba había iniciado en Lima en 1768
instancias judiciales contra Campero. (Archivo General de Indias, Audiencia
de Buenos Aires, 49, América Meridional, 12 de Julio de 1768, 0-3-7; cuya
copia reside en la Colección Documental donada por Enrique Barba, existente
en el Centro de Historia Colonial, de la Universidad Nacional de La Plata).
15 Zinny, 1920-21, I, 202.
16 Félix Cabrera al Virrey del Perú Manso de Velasco, Conde de
Superunda, Córdoba, 27-VII-1754 (AGN, División Colonia, Intendencia de
Córdoba, Leg.1, Sala IX, 5-9-3).
17 Ibídem.
18 Acevedo, 1972, 253-267.
19 R.P. Pedro Juan Andreu al R.P.Jaime Pérez, Córdoba, 30-III-1766,
Archivo Histórico de Córdoba [AHC], Escribanía N.2, Leg.34, Exp.8, fs.47.
Era hijo del Teniente General de Gobernación y Maestre de Campo Don Juan de
Echenique y de María Antonia de Cabrera y Carvajal, y hermano de Juan
Agustín, Jose Santiago, José Gregorio y Catalina de Echenique y Cabrera.
Juan Agustín estaba vinculado con la Casa de los Molina Navarrete pues era
casado con María Josefa de Molina y López del Barco. José Santiago estaba
ligado a la familia patricia de los Tejeda por estar casado con Bartolina
Rosa de Garay y Tejeda, hermana del Teniente Oficial Real Francisco Javier
Garay. José Gregorio de Echenique estaba unido a la Casa riojana de los
Villafañe por estar casado con Margarita de Villafañe. Catalina de Echenique
y Cabrera, la única hermana mujer, estaba casada con el Alcalde Ordinario y
encomendero de los indios de Piscoguasi, Sargento Mayor Manuel Noble Canelas
y Cortés. Finalmente, Gerónimo Luis estaba vinculado con la Casa santiagueña
de los Paz de Figueroa, por estar casado con Josefa de Urtubey, hija del
Cap. Pedro de Urtubey, quien pasó a América con el Gobernador Martín de
Jáuregui en 1689, y de Mariana Paz de Figueroa. Fueron padres del R.P.
Bernabé Echenique, a quien equivocadamente se le adjudicara la autoría de
los Laudatione Quinque (Furlong, 1937,1952), de Juan Alejandro Echenique,
marido de la viuda de Felipe Crespo, Doña Marquesa Antonia de los Reyes, y
de Clara Echenique, mujer del Alcalde Provincial Coronel José Martínez de
Candia, natural de Galicia. Era Clara a su vez madre de Julián Martínez,
casado con Juana Luisa Pérez, y de José Raimundo Martínez (Calvo, 1938, III,
229; Lazcano, 1968, 223). Gerónimo Luis de Echenique intentó contraer una
sociedad o compañía para el tráfico de mulas por $300.000 con Don José
Cabrera, salteño, y con Don Manuel Prego de Montaos, residente en Potosí,
comprando uno en Córdoba, invernando otro en Salta, y el otro vendiendo,
remitiendo el dinero, y llevando la cuenta en Potosí, la cual no tuvo efecto
por la desgraciada muerte del primero (Learte, 1926, 197). La desgraciada
muerte de Gerónimo Luis de Echenique a la que alude Learte (1926) ocurrió a
comienzos de 1754 y fue "desgraciada" por tratarse de un suicidio mediante
ahorcamiento motivado por la profunda frustración que le infligiera la
derrota política a manos del Gobernador de Córdoba, al suspender éste los
oficios y varas concejiles, que su familia monopolizaba (R.P. Pedro Juan
Andreu al R.P. Jaime Pérez, Córdoba, 30-III-1766, Archivo Histórico de
Córdoba [AHC], Escribanía N.2, Leg.34, Exp.8, fs.47). En cuanto a Prego de
Montaos es de destacar que terminó por adquirir en Potosí un ingenio de
moler metal llamado Pampa a los herederos de José Ascasubi, probable
pariente del vecino de Córdoba Marcos Ascasubi. En 1758 se le inició a
Gerónimo Luis un juicio post-mortem por insania (AHC, Escribanía N.1,
Leg.331, Exp. 1; Leg.346, Exp. 2).
20 Peninsular, fué designado Gobernador de Córdoba en 1796 en reemplazo
de Sobremonte. Partió a España en 1800, volviendo a tomar el cargo en
diciembre de 1803 (Garzón, 1898, 385-390).
21 Ver Mairet, 1981, 52; y Colmenares, 1990, 4; así como Fernández,
1974; y Beck, 1978, citados por Leal Curiel, 1990, 210.
22 AGN, Sala IX, Tribunales, Leg.103, Exp.18, fs.22v.
23 Ibídem.
24 Ibídem.
25 Ibídem.
26 Ibídem.
27 Ibídem.
28 "adorno hecho de cartón aforrado de tafetán u otra tela negra, que
circunda el cuello, sobre el cual se pone una valona de gasa u otra tela
blanca, engomada o almidonada, y que han usado los ministros togados y demás
curiales" (Enciclopedia Universal-Ilustrada Europeo Americana, 26, 515).
29 Acuerdos, 3a. Serie, II, 287-288 y 319.
30 Acuerdos, 3a. Serie, II, 651.
31 Esta misma práctica se observaba en Córdoba, España, bajo la
responsabilidad de los llamados santeros (Plata García, 1989, 548).
32 AGN, División Colonia, Justicia, Leg.43, Exp.1261.
33 El altarero estaba obligado a "...proporcionar chicha y licores para
el consumo de los operarios que construían el altar o para los invitados que
honraban el acto con su presencia" (Paredes, 1936, 164).
34 Rivera, 1984, citado por Orlove, 1992, 344. Irurozqui Victoriano
(1992) cree equivocadamente que la participación de la elite en las
festividades religiosas obedece a una estrategia de reconversión de elites
iniciada en 1880 y no a un proceso de continuidad colonial (Irurozqui
Victoriano, 1992, 340).
35 pariente en tercer grado de sanguinidad por línea transversal del
Subdelegado Vicente Ramón de Espinosa y Arrasola.
36 AGN, División Colonia, Justicia, Leg.43, Exp.1261.
37 Ibídem.
38 Ibídem.
39 Ibídem.
40 Paredes, 1936, 167.
41 Ibídem.
42 Ibídem.
43 Ibídem.
44 Ibídem.
45 Ibídem.
46 ubicada en el solar del actual Jardín Botánico.
47 AGN, Tribunal Civil, Leg.C-72.
48 AGN, Tribunal Civil, Leg.C-72, fs.42.
49 Idem.
50 Idem.
51 Idem.
52 Idem, fs.43.
53 Idem.
54 Idem.
55 Idem, fs.49v.
56 Para su biografía, ver A-Ch, I, 171-172.
57 AGN, Tribunal Civil, Leg.C-72, fs. 49v.
58 hijo de Sebastián Sotomayor y de Mariana Quintero, y cuñado de José
Izaguirre. No era pariente de Mateo Medina.
59 Los gastos incluían ceniza de jume y limones, masitos de escarchado
para la flores, echura de las composturas de velas y flores, el mulato para
armar las gradas del Altar, el toque del violín, la guardia armada (cabo y
seis soldados) del Sacramento (Archivo de la Arquidiócesis de Córdoba, Libro
de Capellanías, Leg.31, t.XII, fs.18 (Microfilm 5625, depositado en la
sede-Archivo de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días,
copia del existente en la Genealogical Society of Salt Lake City, Utah, de
la Granite Mountain Record).
60 Ibídem.
61 Ibídem.
62 "Las horas canónicas son las divisiones, segmentadas cada tres horas,
en que se descompone el día marcadas en base a las oraciones y oficios
pertenecientes a cada hito: maitines (medianoche), prima (3 a.m.), laudes (6
a.m.), tercia (9 a.m.), sexta (mediodía), nona (3 p.m.), vísperas (6 p.m.) y
completas (9 p.m.)" (Leal Curiel, 1990, 116).
63 Ibídem.
64 Idem, fs.60.
65 Archivo de la Arquidiócesis de Córdoba, Libro de Capellanías, Leg.31,
t.XII, fs.34 (Microfilm 5625, depositado en la sede-Archivo de la Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días, copia del existente en la
Genealogical Society of Salt Lake City, Utah, de la Granite Mountain
Record).
66 Idem, fs.42.
67 Legón, 1920, 457.
68 Bruno, 1967, VI, 293.
69 Gallego, Coronel de Milicias de la Frontera, casado en primeras
nupcias con Ipólita Garay y Molina, sin sucesión, y en segundas nupcias con
María Josefa Echenique, también sin sucesión. Su primer esposa Ipólita Garay
era hermana de Petrona Garay, la cual se desposó con el Alcalde Francisco
Armesto y Allende, del Alcalde Provincial Domingo Garay, de Fernando Garay,
de Teresa Garay, mujer de José de Ariza, y de Francisca Garay, mujer de
Fernando de Arce y Bustillos (AHC, Escribanía N.1, Leg.390, Exp.12, fs.119).
Su segunda esposa María Josefa Echenique, nacida en Noviembre de 1765, era
hija de Francisco Xavier Echenique y del Barco, y de Rosa Tablada. Josefa
Echenique era hermana de Petrona Isabel, mujer de Francisco del Signo y San
Román, y de Gervasia, mujer de Lucas de Dízido y Zamudio. En 1779 querella
al Maestre de Campo Diego de las Casas (AHC, Crímen, Leg.34, Exp.13). Lo
heredó a José Benito de Acosta, su sobrino y albacea Don Pedro Martínez
(AHC, Escribanía N.1, Leg.438, Exp.24).
70 Sargento Mayor de la Nobleza, Maestre de Campo, casado en 1772 con
María Ignacia de Isasi, hija de Don Juan Bautista de Isasi y Molina, y de
Doña María Luisa de Echenique y Villafañe, sobrina de Don Nicolás de
Azcoeta, y nieta materna de José Gregorio de Echenique y Cabrera, y de
Margarita Villafañe (Calvo, 1938, III, 233). La sucesión de Montenegro se
abrió en 1775, contándose entre sus bienes numerosos libros (AHC, Escribanía
N.1, Leg.384, Exp. 3; Leg.387, Exp.3 y Leg.388, Exp.7; y Furlong, 1944, 66).
En 1782 su albacea testamentario Francisco Alvarez reclama a Miguel de
Learte entregue $2.000 que dicho finado dejó para sus hermanos en España
(AGN, Tribunales, Leg.31, Exp.44). Doña María Ignacia Isasi fué dotada con
$48.000, enviudó a los cinco meses de casada, y contrajo segundas nupcias en
1776 con el comerciante y aventurero Don Miguel de Learte y Ladrón de Zegama
(Learte, 1926, 283 y 304). Viuda por segunda vez entra en enero de 1800 en
la Orden de las Monjas Mercedarias Descalzas, llevando como dote una casa de
cal y canto avaluada en $18.000 (Oficio del 16-I-1800, AGN, División
Colonia, Intendencia de Córdoba, Leg.11, Sala IX, 5-10-6).
71 AGN, Tribunales, Leg.104, Exp.2. Sobre las bulas de la Santa Cruzada,
ver Weckman, 1984, I, 383-385.
72 Lorenzo Mariano Grambel al Marqués de Loreto, Asunción del Paraguay,
13-XI-1784 (AGN, División Colonia, Intendencia del Paraguay, Leg.2, 5-4-1).
Acerca del uso de las sillas en las ceremonias, ver Leal Curiel, 1990, 173.
73 Ibídem.
74 Ibídem.
75 Ver Schwaller, 1981, 651-674.
76 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg.103, Exp.17, fs.25v.
77 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg.103, Exp.17, fs.25.
78 Ibídem, fs.26v.
79 Ibídem, fs.24.
80 Ibídem.
81 Bruno, 1967, VI, 335.
82 Hijo del Maestre de Campo Gaspar de Moscoso y Zegada y de Petronila
Pérez de Oblitas, sobrino carnal del Obispo de Santa Cruz de la Sierra
Fernando Pérez de Oblitas, y tío de Mariano Díaz Canseco. Cura de San Pedro
de Torata en 1758 y fundador de la población de indígenas Yuracaraes en
1775.
83 con mitra, tunicellas, sandalias, guantes, etc.
84 "...Hay dos clases de capa magna: la desplegada y la con tortillón, o
que se lleva retorcida. La capa desplegada indica jurisdicción y autoridad y
va anexa a la dignidad del papa, de los cardenales y de los obispos en sus
diócesis. La papal es de terciopelo, la de los cardenales es de moaré de
seda, encarnada o violeta, y la de los obispos es de lana violeta. En el
obispo regular el color debe ser el de la orden religiosa a la que
pertenece. La capa desplegada sólo puede llevarla el obispo en su diócesis;
pero el obispo auxiliar y el sufragáneo pueden usarla en una iglesia de otra
diócesis consintiéndolo el obispo de ella: entonces la cola no la sostiene
un caudatario, sino que se lleva recogida sobre el brazo izquierdo. Para
recibir el obispo los honores del cabildo, debe ir revestido de capa"
(Enciclopedia Universal Ilustrada, v.XI, 400).
85 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg.232, Exp.7.
86 Ibídem.
87 Ibídem.
88 Ibídem.
89 Ibídem.
90 Ibídem.
91 Ibídem.
92 Ibídem.
93 Ibídem.
94 Ibídem.
95 Ibídem.
96 Ibídem.
97 Ibídem.
98 Es como una reducción del alba, tiene las mangas estrechas. Para la
administración de los sacramentos no es lícito a los sacerdotes usar roquete
en vez de sobrepelliz, porque el roquete no tiene carácter litúrgico
(Enciclopedia Universal Ilustrada, v.52, 306).
99 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg.232, Exp.7.
100 la cauda era la falda o cola de la capa consistorial de los
arzobispos y obispos en el coro.
101 AGN, División Colonia, Tribunales, Leg.232, Exp.7.
102 Ibídem.
103 Ibídem.
104 Levene, 1920, 97. Debo este dato a la amabilidad del poeta y amigo
José González Ledo.
105 Levene, 1920, 487.
106 Ibídem.
107 Levene, 1920, 494.
108 Padre de Pilar de las Heras Canseco, mujer de Antonio de los Santos
Gonsález (AHC, Escribanía N.3, Leg.89, Exp.21). Ignoro el parentesco de Don
Antonio con el comerciante Bernardo Gregorio de las Heras y con el
estudiante Mariano Díaz Canseco, sobrino del Obsipo Moscoso.
109 En 1777 lo demanda por calumnias Carlos Estela (AGN, Criminales,
Leg.12, Exp.13).
110 Era el Regidor José Manuel Gerónimo Salguero casado con Josefa de
Moynos y Ledesma, cuñada de Francisco Hurtado de Mendoza, y prima hermana de
Domingo Ignacio de León, y de María Teresa de Estéban León y Ledesma, mujer
del General Prudencio Palacios. Fueron padres del Congresista de Tucumán
Gerónimo de Salguero (Díaz de Molina, 1966; y LC, 1969, III, 293). Fué dueño
de la estancia de Los Dos Ríos, y tuvo serios pleitos con José de Isasa, el
dueño de La Candelaria (AGN, División Colonia, Tribunales, Leg.220,
Expediente 15).
111 AGN, Sala IX, Tribunales, Leg. 98, Exp. 7, fs.48.
112 Ibídem, fs.48.
113 La Real Audiencia de Buenos Aires fué fundada en 1783 (Socolow,
1987, 289-90).
114 AGN, Sala IX, Tribunales, Leg. 98, Exp.7, fs.83.
115 AGN, Intendencia de Córdoba, 1806-07, Sala IX, 6-1-3. Debo esta
referencia a la generosidad del Prof. Oscar Adolfo Chamosa.
116 Ibidem.
117 Ibídem.
118 Ibídem.
119 Ibídem.
120 Ibídem.
121 Ibídem.
BIBLIOGRAFIA
Abercrombie, Thomas (1992): "La fiesta del carnaval
postcolonial en Oruro: Clase, etnicidad y nacionalismo en la
danza folklórica", Revista Andina (Cuzco), año 10, n.2,
279-325;
Acevedo, Edberto Oscar (1972): "El último teniente de rey
en el Tucumán", Investigaciones y Ensayos (Buenos Aires),
12, 253-267;
Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires (Buenos Aires:
Archivo General de la Nación);
Avila, Julio P. (1920): La Ciudad Arribeña. Tucumán, 1810-1816
(Tucumán: s/ed.);
Barbier, Jacques Armand (1972): "Elites and Cadres in
Bourbon Chile", Hispanic American Historical Review, 52:3,
416-435;
Barrios, Feliciano (1997): "Las precedencias y honores de
los virreyes en el ordenamiento jurídico indiano. Una
aproximación al tema", en XI Congreso del Instituto de
Historia del Derecho Indiano (Buenos Aires: Instituto de
Investigaciones de Historia del Derecho), III, 9-30;
Bayle, S.J. Constantino (1952): Los Cabildos Seculares de la América
Española (Madrid: Sapientia);
Beck, Brenda E. F. (1978): "The metaphor as a mediator
betweeen semantic and analogic modes of thought", Current
Anthropology, v.19, n.1;
Bruno, Cayetano (1967): Historia de la Iglesia en la Argentina
(Buenos Aires: Ed. Don Bosco);
Calvo, Carlos (1924-1939): Nobiliario del Antiguo Virreinato del
Río de la Plata (Buenos Aires, 6 vol.);
Cervera, Manuel M. (1907; 1979-82): Historia de la Ciudad y
provincia de Santa Fé, 1573-1853 (Santa Fé: Librería La Unión);
Chartier, Roger (1992): El Mundo como Representación.Historia
cultural: entre práctica y representación (Barcelona: Gedisa);
Colmenares, Germán (1990): "La ley y el orden social:
fundamento profano y fundamento divino", Boletín Cultural
y Bibliográfico (Bogotá), XXVII, 22, 3-19;
Cornejo, Atilio (1972): Genealogías de Salta. Los Fernández
Cornejo (Salta: Imp. Artes Gráficas, 2a. edición corregida y
aumentada);
Crespo Naón, Juan Carlos F. (1983): La Sociedad Santafesina. Génesis
y Evolución (Buenos Aires);
Curcio, Linda Ann (1993): Saints, sovereignty and spectacle in
colonial Mexico (Ph.D. diss., Tulane Univ.);
Cutolo, Vicente Osvaldo (1968-1985): Nuevo Diccionario Biográfico
Argentino, (Buenos Aires: Ed. Elche, 7 vol.);
Díaz de Molina, Alfredo (1966): "Eduardo Pérez Bulnes",
Genealogía, Revista Argentina de Ciencias Genealógicas, 15,
150-154;
Díaz de Molina, Alfredo (1966): "José Antonio
Cabrera", Genealogía, Revista Argentina de Ciencias Genealógicas,
15, 62-71;
Di Lullo, Orestes (1960): El Ceremonial en la historia de los
actos oficiales de Santiago del Estero (Santiago del Estero);
Domínguez, Jorge I. (1985): Insurrección o Lealtad. La
desintegración del Imperio español en América, (México:
Fondo de Cultura Económica);
Dworkin, Ronald A. (1988): El Imperio de la Justicia. De la teoría
general del derecho, de las decisiones e interpretaciones de los
jueces y de la integridad política y legal como clave de la
teoría y práctica (Barcelona: GEDISA);
Elias, Norbert (1982): La Sociedad Cortesana (México: Fondo de
Cultura Económica);
Estenssoro Fuchs, Juan Carlos (1994): "Descubriendo los
poderes de la palabra: Funciones de la prédica en la
evangelización en la Lengua General del Inga (1536-1542)",
en Gabriela Ramos, ed. La Venida del Reino. Religión,
evangelización y cultura en América. Siglos XVI-XX (Cusco, Perú:
Centro de Estudios Regionales Andinos "Bartolomé de las
Casas", Cuadernos para la Historia de la Evangelización en
América Latina, n.12), 75-102;
Febrero Bermúdez, José (1778-81): Librería de escribanos o
instrucción jurídica teórico-práctica de principiantes
(Madrid), 6 vols.;
Fernández, James (1974): "The Mission of Metaphore in
expressive culture", Current Anthropology, v.15, n.2;
Fernández de Burzaco, Hugo (1986-90): Aportes Biogenealógicos
para un Padrón de Habitantes del Rio de la Plata (Buenos Aires,
5 vols.);
Foucault, Michel (1992): Genealogía del Racismo (Buenos Aires;
Ed. Altamira);
Furlong Cardiff, S.J., Guillermo (1952): Nacimiento y desarrollo
de la filosofía en el Río de la Plata (1536-1810) (Buenos
Aires);
Furlong Cardiff, S.J. Guillermo (1937): "El autor de las
Laudatione Quinque; José Manuel Peramás, 1732-1793", en
Cinco Oraciones laudatorias en honor del Dr. Ignacio Duarte y
Quirós (Córdoba);
García de Saltor, Irene (1997): "Notas acerca de la
identificación política de la dirigencia tucumana
(1810-1830)", ponencia presentada en la Mesa de Historia
Política, parte integrante de las VI Jornadas Interescuelas/Departamentos
de Historia, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de
Ciencias Humanas, celebrado en Santa Rosa, Provincia de La
Pampa, entre el 16 y el 19 de Septiembre de 1997;
Garzón, Ignacio (1898): Crónica de Córdoba (Córdoba);
González González, Alfonso (1975): "Las Audiencias
Indianas y el Mando Militar. Siglos XVI, XVII y XVIII", en
la Memoria del II Congreso Venezolano de Historia (Caracas:
Academia Nacional de la Historia), I, 489-518;
Guerra, Francois-Xavier (1989): "Debate V. Sobre las
Ponencias de los Profesores Navarro, Moerner, Guerra y
Mauro", Balance de la Historiografía sobre Iberoamérica.
Actas de las IV Conversaciones Internacionales de Historia
(Pamplona: Editorial de la Universidad de Navarra), 657-674;
Guerra, Francois-Xavier (1990): "Hacia una nueva historia
política: actores sociales y actores políticos", Anuario
del IEHS (Tandil, Provincia de Buenos Aires), IV, 243-264;
Irurozqui Victoriano, Marta (1992): "Comentario" a
Thomas Abercrombie, Revista Andina (Cuzco), año 10, n.2,
338-340;
Just Lleó, Estanislao (1994): Comienzo de la Independencia en
el Alto Perú: Los Sucesos de Chuquisaca, 1809 (Sucre, Bolivia:
Ed. Judicial);
Lazcano Colodrero, Arturo G. de (1936-1969): Linajes de la
Gobernación del Tucumán. Los de Córdoba, (Córdoba), 3 vol.;
Leal Curiel, Carole (1990): El Discurso de la fidelidad.
Construcción del espacio como símbolo del poder regio,
Venezuela, siglo XVIII (Caracas: Biblioteca de la Academia
Nacional de la Historia, Serie Fuentes para la Historia Colonial
de Venezuela, n.208);
Learte Ladrón de Zegama, Miguel (1926): Fracasos de la Fortuna
y Sucesos Varios, en P. Grenón S.J., Documentos Históricos (Córdoba;
Archivo de Gobierno);
Legón, Faustino J. (1920): Doctrina y ejercicio del patronato
nacional (Buenos Aires: Ed. Lajouane);
Levene, Ricardo (1920, 1949, 1960): Ensayo Histórico sobre la
Revolución de_Mayo y Mariano Moreno (Buenos Aires);
Levene, Ricardo (1941): Historia de la Provincia de Buenos Aires
y formación de sus pueblos (La Plata);
Lynch, John (1958,1967): Spanish Colonial Administration,
1782-1810; The Intendant System in the Viceroyalty of the Rio de
la Plata (London: The Athlone Press; trad. española, 1967);
Mairet, Gerard (1981): "Pueblo y Nación", en Francois
Chatelet, ed. Historia de las Ideologías (México: PREMIA
Editora), III, 43-62;
Martínez de Sánchez, Ana María (1993): "Moda e
Indumentaria: un símbolo social (Córdoba, siglo XVIII)",
ponencia presentada en las II Jornadas de Estado, Sociedad y
Economía en el Mundo Colonial, organizadas por el Centro de
Estudios de Historia Americana Colonial (Universidad Nacional de
La Plata) y el Centro de Estado y Sociedad (CEDES), celebradas
el 19 y 20 de agosto de 1993 en el Museo Roca (Buenos Aires);
Meyer, John W. y Brian Rowan (1977): "Institutionalized
Organizations: Formal Structure as Myth and Ceremony",
American Journal of Sociology, v.83, n.2, 340-363;
Orlove, Benjamín (1992): "Comentario" a Thomas
Abercrombie, Revista Andina (Cuzco), año 10, n.2, 342-345;
Paredes, M. Rigoberto (1936): Mitos, Supersticiones y
Supervivencias Populares de Bolivia (La Paz, Bolivia: Imp.
Atenea);
Plata García, Fuensanta (1989): "Asociacionismo Masculino
y Rituales Festivos en la Campiña Cordobesa. Una aproximación",
en M. Jesús Buxó, dir. La Religiosidad Popular (Barcelona:
Edit. Anthropos y Fundación Machado), III, 544-556;
Rivera, Silvia (1984): Oprimidos pero no vencidos: luchas del
campesinado aymara y qhechwa 1900-1980 (La Paz: HISBOL);
Schwaller, John Frederick (1981): "The Cathedral Chapter of
Mexico in the Seventeenth Century", Hispanic American
Historical Review, 61, 651-674;
Socolow, Susan Migden (1987): The Bureaucrats of Buenos Aires,
1769-1810: Amor al Real Servicio (Durham, North Carolina: Duke
University Press);
Sosa Morales, Narciso (1965): El muy magnífico señor don José
Francisco de Amigorena: Cuyo durante la Intendencia de Córdoba
(Córdoba: Irineo Cangioli);
Urquiza, Fernando Carlos (1993): "Etiquetas y conflictos:
El Obispo, el Virrey y el Cabildo en el Río de la Plata en la
segunda mitad del siglo XVIII", Anuario de Estudios
Americanos (Sevilla), t.L, n.1, 55-100;
Valle de Siles, María Eugenia del (1990): Historia de la Rebelión
de Tupac Catari, 1781-1782 (La Paz, Bolivia: Editorial Don Bosco);
Velásquez, Rafael Eladio (1975): "Cabildos en el
Paraguay", Memoria del II Congreso Venezolano de Historia
(Caracas: Academia Nacional de la Historia), III, 333-352;
Weckman, Luis (1984): La herencia medieval de México (México:
El Colegio de México);
Zapico, Hilda Raquel (1995): "Poder real y ceremonias en el
Buenos Aires del siglo XVII", ponencia presentada en las V
Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia y I Jornadas
Rioplatenses Universitarias de Historia, celebradas en la
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la
Universidad de la República, de Montevideo, Uruguay, entre el
27 y el 29 de Septiembre de 1995;
Zapico, Hilda Raquel (1997): "Precedencias, conflictos
concejiles y orden social en Buenos Aires (siglo
XVII-XVIII)", ponencia presentada en la Mesa General de
Historia Colonial y Americana, parte integrante de las VI
Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Universidad
Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Humanas, celebrado en
Santa Rosa, Provincia de La Pampa, entre el 16 y el 19 de
Septiembre de 1997;
Zinny, Antonio (1880;1920-21): Historia de los Gobernadores de
las Provincias Argentinas (Buenos Aires);