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EL PRIMER RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DERECHO INDÍGENA A LA TIERRA
EN LATINOAMÉRICA
Varias familias kollas en
Jujuy, Argentina, fueron reconocidos, por primera vez, en un
fallo que no tiene antecedentes en el país ni en Latinoamérica,
como legítimos propietarios de la tierra por su condición de
habitantes prehispánicos.
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Miembros
de las familias kollas que en un fallo judicial histórico
e inédito fueron reconocidos como legítimos propietarios
de su tierra ancestral.
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LOS PROPIETARIOS MÁS ANTIGUOS
Por Alejandra
Dandan
Por
primera vez, el registro Inmobiliario otorgó títulos de
propiedad colectiva a 33 familias kollas en Jujuy. Se debe a que
un fallo los reconoció como habitantes prehispánicos.
El fallo tomó entre las pruebas a una pequeña casa de la quebrada. La casa
de Hipólito Abracanite Alancay -dice- está en un cuarto con paredes de
abobe, techo de dos aguas, en el interior se ven a lo largo de
dos o tres paredes, unos payos (patas) que sobresalen de las paredes,
hechos también de barro y piedra. Esos son los catres donde se
tienen pellejos de llama u oveja para dormir. Hay un nicho abierto en
una pared donde guarda un santo y, al lado, hay un gancho:
otra de las pruebas de la Justicia jujeña encontró entre una
comunidad Kolla de Cochinoca para considerarla habitante
prehispánica de sus tierras. Estas pruebas sirvieron para que
ahora el Registro Inmobiliario de la provincia de Jujuy otorgue
por primera vez un titulo de propiedad colectivo a un grupo de 33
familias kollas. El territorio está formado por 24 mil
hectáreas, ubicadas en el centro de la Puna a 50 kilómetros de
Abra Pampa.
Aquellas familias pelean desde hace años este reconocimiento. En
su historia existe una marcha prolongada durante tres meses desde
la Puna hasta la casa de gobierno, cuando el país estaba bajo la primera
presidencia de Juan Domingo Perón. Desde aquel momento, los reclamos
atravesaron distintas instancias hasta la sanción de las reformas
de la Constitución. La incorporación del artículo 75 que
reconoce "la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
argentinos", les dio las herramientas jurídicas para iniciar esta nueva etapa de reclamos. A partir de entonces
intentaron conseguir que el Estado los reconozca primero como una
comunidad legítima a través del trámite en Personas Jurídicas, y luego que la Justicia les dé el aval para
continuar con los reclamos sobre sus derechos colectivos a la propiedad de la
tierra.
El 14 de septiembre de 2001, la gente de Cochinoca consiguió el fallo de la Justicia, la herramienta que finalmente terminó abriendo el paso para conseguir ahora
el título de propiedad. Aquel fallo tuvo un carácter de
histórico. "El fallo no tiene antecedentes
jurisprudenciales en Jujuy, en Argentina ni Latinoamérica",
explicó Hernán Azapa, integrante del estudio que patrocinó a
los kollas. "La justicia-dice ahora- consideró a la
comunidad como titular natural de la tierra, un derecho que desde
el '94 está garantizado por la Constitución Nacional".
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LA
IMPORTANCIA DEL FALLO
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Por
su carácter inédito, el fallo de la Cámara
Civil y Comercial de Jujuy fue tratado por los
principales juristas del país y ha quedado ahora
como antecedente para futuros reclamos de las
comunidades indígenas. Hasta ahora, distintas
provincias, entre ella Jujuy, habían otorgado la
posesión de la tierra a otras comunidades pero se
trataba de concesiones individuales y que no
estaban ancladas en los derechos reconocidos por
la Constitución.
Cada
uno de esos antecedente fueron citados por el
Tribunal conducido por María Rosa Caballero de
Aguiar. Entre los casos más destacados, el
Tribunal mencionó un decreto del año 1949 que
lleva el número 18.341 por el que se expropiaron
tierras jujeñas de Tumbaya, Tilcara Valle Grande,
Humahuaca, Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina y
Yavi. Allí se aplicó un régimen de explotación
y adjudicación a los habitantes que incluía la
prohibición de enajenar las tierras.
Para
la elaboración de este fallo, el Tribunal
necesitó probar el carácter comunitario de la
tierra. Para eso visitó la comunidad. "El
Tribunal-dicen los fundamentos-no sólo escuchó
las testimoniales sino que pudo tomar conciencia
del concepto de propiedad comunitaria cuando las
recorrió acompañado de los aborígenes de las
tierras" donde ellos, a medida que "se
desplazaban de un caserío a otro", mostraban
" en cada poblado la vivienda particular y
los lugares comunes". Vieron allí sus
capillas, donde guardan imágenes legadas por los
"antiguos" y observaron "el uso
racional y comunitario de los escasos recursos
naturales que poseen".
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La resolución estuvo en manos de la Cámara Civil y Comercial de
Jujuy a cargo de María Rosa de Aguiar. Desde allí, se hicieron
pericias sobre el terreno, sobre las costumbres, sobre los
antepasados para demostrar dos aspectos. Por un lado, el carácter
ancestral de la ocupación de la tierra y por otro, la
existencia de una comunidad y no de individuos particulares que la
pedían. De haberlo hecho en forma individual, cada una de estas
familias habrían podido acceder al titulo de propiedad a través
de un derecho de ocupación habilitado por el Código Civil. Sin
embargo, el reclamo de los kollas no era ése, sino el de la
posesión legítima de la propiedad como integrantes de una
instancia colectiva.
Para los abogados patrocinantes era necesario que los jueces
comprendan el carácter de comunidad como una impronta fundamental de la cultura indígena. Legalmente, en el momento del juicio, contaban ya con
la personería jurídica otorgada el 22 de abril del '96 bajo el
número 307-G96. Sin embargo, por alguna causa eso no era suficiente. En términos de derecho civil, sabían que sólo podían acceder a la propiedad si contaban con más de veinte años de ocupación sin título. Aunque llevaban mucho más
años en la Puna, la inscripción jurídica era apenas del ‘96. Uno de los
trabajos más importantes de los jueces fue justamente encontrar las pruebas
que zanjaran también esta cuestión formal.
Después de las pericias oculares y acopio de pruebas, la jueza Aguiar dice entre los fundamentos del fallo que la posesión de la tierra ha sido transmitida de generación en generación,
configurándose la acción de posesión de padre a hijos desde hace cientos de años. En ese sentido
retoma uno de los argumentos presentados por los abogados: "La
cosmovisión del pueblo indígena, es la armonía de vivir con su
Madre Tierra (Pachamama). Esta relación espacial, cultural y espiritual
que el indígena tiene con la tierra y territorios que ocupa en forma colectiva queda reconocido
por el convenio de la OIT ratificado por nuestro país".
Para los camaristas, el grupo de familias eran "una comunidad aborigen debidamente
registrada, y que como tal posee una comunidad de lengua, religión, conservación de
sus costumbres, identificación al grupo, voluntad de pertenencia
comunitaria al suelo". En ese sentido, aclaran que la Constitución "no
establece un derecho desde entonces (1994) sino que declara su preexistencia
y pretende se haga efectivo, garantizado entre otros derechos el
de la propiedad de la tierra en forma comunitaria".
Pero
aun así necesitaban demostrar la posesión comunitaria de estas
tierras. Para eso el tribunal visitó las casas de los pobladores,
estudió sus leyes, sus rituales y además necesitó revisar
algunas cuestiones de derecho que hasta ahí parecían
dogmáticas. "Es verdad que para nuestra cultura occidental
-dice la jueza- es difícil aprehender el concepto de propiedad
comunitaria, más aún para nosotros los abogados formados por
juristas imbuidos del dogmatismo decimonónico cuyo norte es
la protección de la propiedad privada individual".
(*)
(*) Fuente:
Alejandra Dandan, "Los propietarios más antiguos.
Inédito reconocimiento de las tierras kollas", artículo
publicado el viernes 17 de enero de 2003, p.11, en Diario Página
12, Buenos Aires, Argentina.
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